RAMIREZ VERA SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación previsional por haber inicial mal actualizado y la actualización de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la reliquidación y el pago de las diferencias desde el 18/06/2022 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ VERA SALVADOR.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (incluyendo la Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Básica Universal), aplicación de pautas de movilidad, y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes y de diversas normas por inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que reliquide el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone, si corresponde, las diferencias con más intereses desde dos años previos al reclamo administrativo (desde 18/06/2022), se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación genere una merma superior al 15% en los haberes del actor, se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada [sobre la movilidad], ... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es de un juez federal subrogante en primera instancia y la parte dispositiva prevalece íntegramente.
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