LEDESMA HUGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 11/11/2022 con intereses, aceptó la excepción de prescripción parcialmente y declaró la inconstitucionalidad del art.26 L.24.241 y art.9 L.24.463 si su aplicación provocare una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEDESMA HUGO RAMON.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido en los términos de la ley 24.241 (revisión de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses); impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en el decisorio, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo dispuesto; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes del fallo):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
"En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re “Argento Federico c/Anses s/reajustes varios” (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, quedando la prestación compensatoria liquidada sólo en función del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y perdiendo todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad. Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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