CUELLA MONICA ROGELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional bajo la ley 24.241, con reclamo de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reliquidar la Prestación Básica Universal (PBU) según la metodología fijada y pagar las diferencias con intereses desde el 05/04/2023; rechazó la prescripción y desestimó los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Cuella Mónica Rogelia.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/reliquidación del haber previsional (recalculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividades con intereses), y declaración de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, afectan la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la parte actora conforme a las pautas establecidas en los considerandos del fallo y que abone las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/04/2023), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO), sumándose para quienes acreditaran más de 30 años y hasta un máximo de 45, un 1% por año adicional. ... El referido AMPO o MOPRE servía de unidad de medida del entonces SIJP, entre otras cosas, para el cálculo de la movilidad de las prestaciones del régimen de reparto, la determinación de la PBU, el tope máximo de la PC por cada año de servicio computable, etc. ... Posteriormente, el art. 4° de la ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, fijó el valor de la PBU a marzo de 2009 en $364,10 y dispuso la aplicación de las pautas por las que habría de ajustarse, extremo este último que no se encuentra controvertido."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...', sent. del 19.AGO.1999)."
"A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: