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SPERTINO JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste jubilatorio por reconocimiento de antigüedad como Jefe de Despacho y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS la inclusión del beneficio en la ley 24.018 (t.o. por ley 27.546), con liquidación y pago de las sumas correspondientes y declaración de inconstitucionalidad parcial de las resoluciones SSS 10/20 y 30/23.

Reajustes varios Ley 24.018 Ley 27.546 Jefe de despacho Anses Inconstitucionalidad Resolucion sss 10/20 Resolucion sss 30/23 Seguridad social Compensacion de aportes


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Spertino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reconocimiento y reajuste del haber jubilatorio conforme la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) por reunir antigüedad en el cargo de Jefe de Despacho; además se pidió declarar inconstitucionales el punto 1, inciso d) del Anexo I de la Resolución SSS N° 10/20 y la Resolución SSS N° 30/23.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución incluyendo el beneficio de la actora en las disposiciones de la ley 24.018 (t.o. ley 27.546), con la liquidación y pago de las sumas que correspondan, dentro de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d, del anexo de la res. SSS 10/20; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida determinada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La Res. SSS 10/20 en un primer momento impuso, al reglamentar la norma, un nuevo obstáculo al establecer que: '… El desempeño de los cargos incorporados al Anexo I de la Ley N° 24.018, en virtud de la sustitución operada por la Ley Nro. 27.546, se consideran a los efectos de acreditar los servicios exigidos en el inciso a) del artículo 9° de la Ley Nro. 24.018 y sus modificatorias, a partir del 1° de abril de 2020, en que comenzarán a cotizar bajo el régimen especial'." "Basta un simple ejemplo para demostrar el desacierto de la norma. Un hombre con 65 años de edad y 30 años de servicios -de los cuales los últimos diez fueron prestados como jefe de despacho
- tendría que continuar en actividad hasta los 75 años para jubilarse al amparo de la ley 24.018. Esto reprueba cualquier test de razonabilidad y, en consecuencia, atenta contra los principios más esenciales del derecho a la seguridad social." "Por lo tanto, ese requerimiento del ingreso de aportes faltantes no puede erigirse en un obstáculo para la obtención de la prestación, sin perjuicio de señalar que, por los períodos en que el actor hubiere efectuado aportes inferiores a los que requiere la ley ... resulta razonable la determinación de sumas por compensación de aportes omitidos conforme al criterio establecido por la CSJN en los autos 'Gualtieri, Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios', sentencia del 11 de abril de 2017." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la res. SSS 30/23 y del punto 1, inc. d, del anexo de la res. SSS 10/20, con el alcance dispuesto y ordenar a la demandada que —en el término de treinta (30) días— contados desde que quede firme el presente pronunciamiento, dicte una nueva resolución por la que se disponga la inclusión del beneficio jubilatorio de la parte actora en las disposiciones de la ley 24.018, texto modificado por la ley 27.546, así como la liquidación y pago de las sumas que surjan a su favor por aplicación de dicho régimen."
- Disidencias: No registradas; el pronunciamiento es de un/a Juez Federal en primera instancia.

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