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MONTIEL MARIA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad previsional. El juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 según la ley 27.426, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y condenó a ANSeS al pago retroactivo desde el 30/05/2021 más intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró exentas de Ganancias las retroactividades.

Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/20 495/20 692/20 899/20 Retroactividad Exclusion ganancias Prescripcion administrativa Anses Reajustes varios.


¿Quién es el actor?

MONTIEL MARIA NORA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos conexos; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el haber liquidando lo que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 30/05/2021 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se condenó en costas a ANSeS. Se declararon exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y la expectativa de movilidad: "No resulta atendible el argumento esgrimido en cuanto a que el devengamiento de la movilidad era 'mensual' pues el aumento semestral a otorgar en virtud de las disposiciones de la ley 26.417 se fijaba en dos momentos del año, marzo y septiembre; y si por cualquier motivo un beneficio se extinguía con anterioridad a esos mensuales, en modo alguno se generaba derecho al cálculo proporcional de la movilidad por las variaciones habidas hasta la baja... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467, voto del Doctor Luis María Boffi Boggero). Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." 2) Sobre la delegación y medidas tomadas en emergencia (ley 27.541 y decretos): "La delegación legislativa efectuada por ley 27.541... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 párrafo primero de la Constitución Nacional... y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional." En consecuencia, no se acreditó la irrazonabilidad de las normas impugnadas durante la emergencia. 3) Sobre la reparación al finalizar la emergencia: "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) Sobre intereses y alcance temporal: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.

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