GALNARES OLGA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS reclamando reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial por acuerdo de reparación histórica y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias relativas a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar retroactividades desde el 22/03/2022 más intereses; declaró además prescritos créditos anteriores a ese plazo.
¿Quién es el actor?
GALNARES OLGA ESTHER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización de la prestación jubilatoria (PBU), impugnación de la constitucionalidad de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos relacionados; pedido de liquidación de haberes y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial por el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 22/03/2022 con más intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se impusieron costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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