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GALNARES OLGA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajuste de su prestación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial por acuerdo de reparación histórica y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias relativas a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar retroactividades desde el 22/03/2022 más intereses; declaró además prescritos créditos anteriores a ese plazo.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactividades Intereses Prescripcion Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GALNARES OLGA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización de la prestación jubilatoria (PBU), impugnación de la constitucionalidad de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y decretos relacionados; pedido de liquidación de haberes y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial por el acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto por la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 22/03/2022 con más intereses; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se impusieron costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A las sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)." "Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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