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FLORES ELIDA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS liquidar el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias (con aplicación de intereses y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades).

Reajuste previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Devengamiento Emergencia previsional Retroactivos Prescripcion (art. 82 l.18.037) Exencion impuesto a las ganancias Intereses.


¿Quién es el actor?

FLORES ELIDA ZULEMA (beneficiaria de pensión derivada N° 15569697920; derecho adquirido 22/12/2014).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional; inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y decretos concordantes; exención del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio liqui­dando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 19/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y las costas se impusieron a la demandada; se diferirá regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme a la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (sobre el art. 2 de la ley 27.426 respecto de devengamiento mensual y expectativa no consolidada como derecho). 2) Cita de la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (referencia a Fernández Pastor, cs. 4/12/2025). 3) Sobre la emergencia y la continuidad temporal de los ajustes dictados por decreto: "La delegación legislativa efectuada por ley 27.541 ... encuentra respaldo en las previsiones del art. 76 ... Y si bien se suspendió temporalmente –por plazo determinado
- la aplicación de la movilidad prevista por el art. 32 de la ley 24.241, se han contemplado incrementos trimestrales en los haberes previsionales mediante los distintos decretos referidos, dictados conforme a esas facultades delegadas en forma provisional." 4) Fundamentación para ordenar pagos por enero y febrero 2021: "La suspensión de la movilidad ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 ... Pues el ajuste impuesto durante la emergencia previsional ... no sería temporal sino que se perpetuaría sine die, proyectándose esa reducción a futuro ... Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión ... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 5) Impuesto a las ganancias: "dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP ...' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registra votación múltiple ni disidencia en el texto.

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