FERNANDEZ MYRIAM EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 por inclusión de sumas no remunerativas y aplicación correcta de pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la redeterminación del haber y el pago de las diferencias desde el 15/10/2021, y declaró la inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones señaladas para evitar merma confiscatoria superior al 15%.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ MYRIAM EMILCE.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por inclusión de sumas no remunerativas habituales y regulares, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros, y pago de retroactivos con intereses; petición de declarar inconstitucionalidades y cuestionamiento de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia, abonando las diferencias que correspondan con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (15/10/2021). Se desestimó la excepción de prescripción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; se declaró inconstitucional el art. 4 de la Res. SSS 3/21. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia aportada.
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