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NOBLE RIVEIRO GILIA LILIAM Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamaron pensión derivada por fallecimiento del conviviente y acreditar la convivencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reconociendo la calidad de conviviente y evaluar la proporcionalidad de aportes, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463.

Pension derivada Convivencia Anses Prueba documental Informacion sumaria Proporcionalidad de aportes Ley 24.241 art. 53 Costas Ley 27.423 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Noble Riveiro Gilia Liliam por sí y en representación de su hijo menor Emanuel Salerno. Demandado: ANSeS. Objeto: Otorgamiento de pensión derivada por el fallecimiento del conviviente Sr. Salerno Adrián Osvaldo; impugnación de la resolución administrativa RCF-L 00162/23 de fecha 27/01/2023 que denegó el beneficio por falta de acreditación del vínculo y petición de valoración de la proporcionalidad de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución reconociendo la calidad de conviviente con los alcances de los considerandos, dentro de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Del análisis integral de la prueba acompañada, se concluye que la Sra. Noble logró acreditar de manera suficiente la convivencia con el Sr. Salerno durante el período exigido por la normativa. La documentación aportada —que incluye constancias emitidas por organismos oficiales, así como facturas de servicios, cuentas bancarias en cotitularidad, DNI con idéntico domicilio, y dos informaciones sumarias coincidentes en cuanto a la convivencia desde el año 1995 hasta el fallecimiento del causante— conforma un conjunto probatorio sólido y concordante." "Debe destacarse que el organismo previsional tampoco realizó verificación socioambiental alguna ni desvirtuó en forma fundada la prueba acompañada, limitándose a una interpretación excesivamente restrictiva de los requisitos formales, en desmedro del principio de verdad material y de acceso efectivo a los derechos previsionales." "En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que en materia previsional, en caso de duda, debe resolverse en favor del peticionario, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSeS el dictado de una nueva resolución que tenga por reconocida, con carácter previsional, la calidad de conviviente de la actora respecto del Sr. Salerno y que, a su vez, tenga en cuenta la proporcionalidad de los aportes efectuados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente transcripto.

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