RAVASENGHI VANESA ELIZABETH c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PRESTACIONES VARIAS
La actora solicitó pensión derivada del fallecimiento de su padre por encontrarse incapacitada definitivamente para el trabajo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó dictar nuevo acto que conceda la pensión; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 15 UMA ($1.387.230).
¿Quién es el actor?
Ravasenghi Vanesa Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la pensión de hija del Sargento 1º (R) Miguel Ángel Ravasenghi, en virtud de la incapacidad definitiva para el trabajo de la actora, y suspensión/revisión de la resolución administrativa que rechazó la pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó el dictado de un nuevo acto por el cual se conceda la pensión solicitada a la actora (hija del causante) por estar incapacitada en forma definitiva para el trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada en 15 UMA, equivalentes a $1.387.230.
- (res. SGA 538/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En el caso, la incapacidad se encuentra acreditada de manera suficiente. Por un lado, obra en las actuaciones el dictamen de la Comisión Médica que motivó el otorgamiento del retiro definitivo por invalidez por parte de la ANSES en 2019, es decir, con anterioridad al fallecimiento del causante. Por otro lado, la pericia médica producida en autos establece que la actora presenta una incapacidad del 70% de la total obrera, derivada de un cuadro de Esquizofrenia Residual Grado III , de carácter definitivo, requiriendo tratamiento y seguimiento permanente. Ello satisface con holgura el estándar de “incapacidad definitiva para el trabajo” exigido por la norma previsional específica."
"La demandada no ha aportado prueba eficaz que desvirtúe este extremo, limitándose a alegar la inexistencia de documentación que acredite ayuda económica del progenitor, lo cual no resulta decisivo en casos de incapacidad severa preexistente donde la protección previsional adquiere un carácter reforzado."
"A fin de dirimir la contienda resulta imperioso tener presente la naturaleza de los derechos en juego y el sujeto que demanda la tutela judicial, máxime considerando que “a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. Dicho imperativo constitucional resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico” (Fallos: 342:411, “García, María Isabel”)."
También se consignó la regla de interés para las sumas devengadas: "A las sumas que se generen en favor de la actora deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: