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PIARULLI MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando la pensión derivada del fallecimiento del causante por convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, tuvo por acreditada la convivencia y ordenó a ANSeS dictar una nueva resolución en 30 días, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153).

Pensiones Convivencia en aparente matrimonio Anses Articulo 53 ley 24.241 Prueba documental Verificacion socioambiental Costas Ley 27.423 Interes retroactivo Obligacion de verdad material

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PIARULLI MARTA BEATRIZ. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Otorgamiento de pensión derivada por fallecimiento del Sr. José Emilio DAVID (09/11/2020), por convivencia en aparente matrimonio cumplida durante el plazo exigido por la normativa. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa que denegó la pensión, se tuvo por acreditada la convivencia invocada y se ordenó a ANSeS que dicte una nueva resolución dentro de los 30 días de firmeza del pronunciamiento; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios en la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del análisis integral de las constancias obrantes en autos, se advierte que la actora ha acompañado elementos suficientes que permiten tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio con el causante hasta su fallecimiento, conforme lo exige el artículo 53 inciso c) de la Ley 24.241. En efecto, la documentación aportada en sede administrativa —como constancias de domicilio coincidente en diversos registros oficiales, declaraciones juradas, facturas de servicios, recibos a nombre del causante y la propia actora, así como el acta de información sumaria de 2006 suscripta por el propio causante y ratificada por testigos— permite inferir de manera razonable y fundada la existencia de una relación de convivencia estable y pública, con domicilio común. La propia CARSS al disponer nuevas medidas de prueba sostuvo que "en el mismo aplicativo informático, surge la convivencia registrada por la titular con el causante desde el 16/08/2006, guardando congruencia con la información sumaria N° 1084 que se encuentra digitalizada en los registros de esta Administración, de cuyo contenido surge la declaración del difunto de fecha 16/08/2006, quien reconoció la convivencia con la requirente desde el mes de diciembre del 2002. Que si bien los elementos recabados resultan insuficientes para tener por acreditada la relación convivencial entre las partes por el período normativamente exigido y hasta el momento del deceso del causante, lo cierto es que, a juicio de esta Comisión, existen indicios de la existencia de la misma que justifican la realización de nuevas medidas de prueba" (resolución del 23/9/2022)."
- Observaciones procesales y de prueba: El tribunal destacó la obligación administrativa de procurar la verdad material y señaló que ANSeS no realizó verificaciones socioambientales ni desvirtuó fundadamente la prueba aportada, limitándose a una interpretación restrictiva de requisitos formales. Se aplicaron intereses sobre las diferencias retroactivas conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se impusieron costas a la demandada conforme art. 36 ley 27.423 y CSJN “Morales, Blanca Azucena…”, 22/06/2023. No consta disidencia.

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