DE CANDIA BEATRIZ MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos, más la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar los haberes y pagar las diferencias (con actualizaciones e intereses), declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos de 2020 pero ordenó recomponer la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021 tras restablecerse la vigencia de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
DE CANDIA BEATRIZ MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la PBU, pago de retroactivos y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 24.463 y varios decretos: 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme la metodología y períodos fijados en los considerandos, con actualizaciones, retroactividades e intereses; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-2021 y se ordenó recomponer la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por aplicación de la movilidad suspendida únicamente por los meses de enero y febrero de 2021; además, se dispusieron reglas para calcular la movilidad y se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De ello se deriva que para aplicar el primer aumento que otorgara la referida ley 27609 el haber sobre el cual debió incidir ese aumento sería aquél de diciembre de 2020 con más la diferencia que le hubiera correspondido de no haber estado suspendida la ley 27426."
- Disidencias: no se registran votos discrepantes en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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