DE CANDIA BEATRIZ MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se redetermine su haber inicial y se abonen retroactivos y actualizaciones, impugnando además la constitucionalidad de varias normas y decretos relacionados con la movilidad previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste del haber conforme la metodología fijada, declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, y dispuso recomponer la diferencia correspondiente a enero y febrero de 2021 tras restablecerse la vigencia de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
DE CANDIA BEATRIZ MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos y actualizaciones; impugnación de la constitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; actualización de la PBU.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenar el reajuste de los haberes de la actora con sus actualizaciones y retroactividades; declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; restablecer la vigencia de la ley 27.426 desde el 1-1-21 y ordenar la recomposición del haber abonando la diferencia entre lo percibido y lo que hubiere correspondido por aplicación de la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021; determinar la movilidad conforme la pauta I-IV señalada en la parte resolutiva; imponer costas a la demandada; admitir la excepción de prescripción en parte; diferir actualización de PBU y regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 en virtud de lo normado por la ley 27.426. Y sin perjuicio de recordar que es jurisprudencia pacífica del Alto Tribunal que no existe un derecho al mantenimiento de una fórmula de movilidad ..., entiendo que corresponde evaluar cómo impactaron estos aumentos para la totalidad del universo de pasivos, y si con los mismos se respetó lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
"De atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual
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