VALDIVIEZO ELISA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme a la ley 24.016 y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber según la ley 24.016, admitió la excepción de prescripción parcialmente y condenó a ANSeS al pago de las retroactividades desde el 22/11/2021 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALDIVIEZO, Elisa Jesús (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Se reclama la aplicación del régimen previsto en la ley 24.016 para obtener el haber equivalente al 82% móvil del cargo docente que desempeñaba al cesar en la actividad, y el pago de las retroactividades correspondientes con actualización e intereses; además se plantearon inconstitucionalidades de normas y se impugnó la liquidación practicada bajo la ley 24.241/24.463.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes conforme a la ley 24.016, tomando como referencia la remuneración del cargo desempeñado al cese; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se ordenó pagar las retroactividades correspondientes desde el 22/11/2021 con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad y se declaró inaplicable al caso lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La reproducción de la Parte Resolutiva final ha sido la base obligada de esta síntesis.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "La ley 24.241 prevé en su art. 191 que 'A los efectos de la interpretación de la presente ley, debe estarse a lo siguiente: a) Las normas que no fueran expresamente derogadas mantienen su plena vigencia.' ... en consecuencia, es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
2) "La actora obtuvo su jubilación... desempeñando el cargo de 'docente al frente de alumnos', y la edad requerida para obtener su beneficio según la proporción fijada en esas disposiciones, por lo que le asiste razón con respecto al método de movilidad que pretende. Por ello... se ordena practicar el reajuste según la ley 24.016."
3) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
4) Sobre inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... y configura un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas mencionadas en el escrito de inicio."
- Disidencias: No hay voto en disidencia consignado; la decisión se dictó por la Sra. Jueza Federal Alicia Isabel Braghini según el bloque resolutorio final.
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