TEJERINA BALDIVIEZO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste por movilidad del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recomponer los haberes y pagar las diferencias (con actualizaciones y retroactividad) y rechazó o diferirió las impugnaciones constitucionales según lo detallado.
¿Quién es el actor?
TEJERINA BALDIVIEZO TOMAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426 y normas conexas); declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020, de la Ley 27.609 y del Decreto 274/24; pago de diferencias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; diferió el tratamiento de la ley 27.609 y del Decreto 274/24 para la etapa de ejecución; ordenó recomponer el haber por las diferencias de enero y febrero de 2021 por aplicación de la ley 27.426 restablecida desde el 1-1-21; determinó la regla de aplicación de índices desde marzo de 2009 hasta la aplicación de la ley 27.609 y ordenó pago de las diferencias desde el 26/7/2022 con intereses. Asimismo hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y puso las costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Cabe analizar entonces, si la ley 27541 cumple o no con los requisitos para la validez de una ley de emergencia... Para ello verificaremos si reúne los requisitos a cumplir por una norma de tal característica: a) situación de emergencia definida por el Congreso de la Nación; b) persecución de un fin público que 'consulte los superiores y generales
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