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LONGOBARDI ALEJANDRA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y pago del retroactivo de su pensión. El Juzgado Federal N°7 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial mediante un ingreso base mixto que incluya los años de aportes en relación de dependencia y condenó a ANSeS al pago de las diferencias y sus intereses.

Reajuste de haberes Ingreso base mixto Ley 24.241 Inclusion de servicios en relacion de dependencia Retroactivos Inconstitucionalidad parcial Tope res. s.s.s. 06/2009 Prescripcion administrativa (art.82 ley 18.037) Exencion impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

LONGOBARDI ALEJANDRA MARCELA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de pensión (ley 24.241) y pago de retroactivos; además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, ley 27.609, y art. 9 ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme los considerandos, determinando el haber inicial mediante un nuevo cálculo con un ingreso base de carácter mixto que contemple los años de aportes en relación de dependencia, con actualizaciones y retroactividades; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos; se diferenció la cuestión sobre la ley 27.609 para ejecución; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró inaplicable el tope del art.14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró inconstitucional el art.9 de la ley 24.463 con los alcances indicados; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 28/11/2022 con intereses, todo conforme la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la queja principal radica en el método de liquidación para el beneficio que percibe la actora establecido en la ley 24.241, en este caso, prescinde de la mayoría de los servicios en relación de dependencia." "Que con relación al pedido de inclusión de los servicios dependientes a los fines del cálculo del ingreso base, entiendo que le asiste razón a la parte actora, dado que el causante prestó servicios en relación de dependencia como se acredita en autos, pero esos aportes no fueron tomados en cuenta para el cálculo del ingreso base y de su haber, ya que computaron sólo 5 años..." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un supuesto análogo ... sostuvo que encuadrar el caso en las disposiciones del art. 97 citado, llevaba a prescindir de aportes muy superiores a los empleados para calcular el haber inicial y que por ello, correspondía resolver ponderando con amplitud el esfuerzo contributivo realizado... ordenando el cálculo de un nuevo ingreso base de carácter mixto que contemple el promedio de los últimos diez años de aportes efectuados por el causante..." "Respecto de las remuneraciones actualizadas conforme lo dispuesto precedentemente, deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma..." "Respecto del impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (Se aclara que la decisión es la expresada en la parte resolutiva; no existieron votos en disidencia consignados en el expediente.)

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