JUAREZ, CRISTIAN MARTIN c/ PARANA S.A. DE SEGUROS s/ORDINARIO
Juárez demandó a Paraná S.A. de Seguros por rechazo de cobertura por destrucción total de su vehículo y daños derivados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a las sumas condenadas (suma asegurada, privación de uso y daño moral), sujetando el pago al cumplimiento previo de los trámites registrales indicados en el punto V.3 y condenando en costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Cristian Martín Juárez.
¿A quién se demanda?
Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por destrucción total del automotor (póliza n° 6526273) y rubros indemnizatorios (suma asegurada, privación de uso, daño moral) tras choque ocurrido el 08/02/2023.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de la demandada y, en consecuencia, se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia en cuanto a las sumas condenadas a abonar, previo cumplimiento de lo dispuesto en el punto V.3 (baja registral y entrega de documentación). Se condenó en costas de Alzada a Paraná S.A. de Seguros.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Cristian Martín Juárez contra Paraná SA de Seguros y la condenó a pagar la suma de $ 3.128.000 con más intereses y costas (fs. 133)."
"Y si bien no perdió de vista que la demandada impugnó aquel informe, dijo que el fundamento se centró en que el experto utilizó valores vigentes al tiempo de efectuar la pericia -2024
- cuando debió haberlo hecho a la fecha del siniestro -2023-. Sin embargo el perito contestó alegando que dicha circunstancia no obstaría a arribar a la misma conclusión."
"El anterior sentenciante admitió este rubro por la suma de $ 1.200.000 con más intereses desde el 8/02/2023 y hasta el efectivo pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La accionada reclama que no fueron acreditados los presupuestos de hecho necesarios para admitir este rubro."
"Por tanto su admisión será confirmada."
"Se recuerda que el art. 5 del decreto 744/2004, reglamentario de la ley 25.761 ... dispone: 'En forma previa al pago de un siniestro calificado como "destrucción total", las compañías de seguros, deberán exigir al asegurado la presentación del certificado de baja del automotor por destrucción expedido por el Registro Seccional correspondiente'."
"De este modo, toda vez que no fue dispuesto en la sentencia de grado y corresponde cumplir con esta obligación, el Sr. Juárez deberá, previo al pago de la indemnización, cumplir con los trámites de la baja registral de la unidad y entrega de las constancias documentales previstas en el contrato ... Por lo expuesto, se admite el agravio de la aseguradora."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se consignó por las magistradas firmantes.
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