SEGAL, JORGE c/ DINERS CLUB ARGENTINA S.A. (HOY CITICORP CAPITAL MARKETS S.A.) s/ORDINARIO
El actor demandó a Diners Club (hoy Citicorp) por inclusión indebida en registros de deudores y reclamó daños y perjuicios; la Cámara confirmó en lo esencial la condena y elevó el monto por daño moral a $4.000.000, rechazando la prescripción invocada y atribuyendo las costas de Alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Jorge Segal.
¿A quién se demanda?
Diners Club Argentina S.R.L.C. y de T. (hoy Citicorp/Citicorp Capital Markets S.A.).
- Objeto de la demanda: pedido de eliminación retroactiva de registros de deudores (BCRA y entidades informantes) y resarcimiento por daños y perjuicios —en particular daño moral— por haber sido incluido indebidamente como deudor moroso tras un reclamo por un gasto con tarjeta de crédito que el actor sostenía había pagado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, rechazó el recurso de la demandada y admitió parcialmente el recurso del actor para elevar la indemnización por daño moral a $4.000.000; confirmó la sentencia en todo lo demás y condenó en costas a la accionada en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por lo expuesto, se rechaza la queja sobre este punto." (resumen del tratamiento de la prescripción tras aplicar el plazo decenal del art. 4023 CCiv. y concluir que la acción no se hallaba prescrita).
- "Es que la sola conducta de la demandada, acreditada en autos, basta para generar la convicción en punto al efectivo padecimiento que refirió haber sufrido el Sr. Segal en cuanto a la necesidad de una respuesta favorable y una rápida solución que nunca obtuvo. Son notorias las consecuencias comerciales y financieras que derivan del hecho de estar incluidos en el régimen de deudores del sistema financiero. Esta información es consultada y utilizada permanentemente por los operadores económicos." (fundamento sobre existencia de agravio moral por inclusión indebida en registros).
- "Teniendo en cuenta los antecedentes del litigio, considerando los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos (art. 165, CPCCN), el tiempo transcurrido y en particular la suma solicitada en la demanda, estimo que cabe elevar el monto otorgado a la suma de $ 4.000.000 a la fecha de este pronunciamiento." (cuantificación del daño moral y decisión de modificar el quantum).
- Votos y acuerdo: el voto que propone la resolución fue el de la Dra. Matilde E. Ballerini, al que adhirió la Dra. M. Guadalupe Vásquez; no hubo disidencia. El bloque resolutorio posterior al acuerdo es el que dispone el rechazo del recurso de la demandada, la admisión parcial del recurso del actor para elevar el daño moral a $4.000.000, la confirmación del resto de la sentencia y la imposición de costas de Alzada a la accionada.
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