BUSTOS, HERNAN EUGENIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO
El actor reclamó por daños derivados de la indebida inclusión como moroso en bases de datos crediticios y por gestiones de cobro intimidatorias, solicitando daño moral, daño punitivo y otros rubros. La Cámara rechazó los recursos de apelación (del actor y, en lo principal, del Banco Hipotecario) y receptó únicamente el agravio relativo a la tasa de interés aplicada al daño punitivo; además impuso costas de alzada en 80% a cargo de la demandada y 20% al actor.
¿Quién es el actor?
Hernán Eugenio Bustos.
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario SA (y en la instancia originaria también Tarshop SA).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños (daño patrimonial, daño psicológico, daño moral y daño punitivo) por la indebida inclusión como moroso en centrales de riesgo y por reiterados reclamos y gestiones de cobranza por deuda que el actor sostiene no contrató.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso de apelación del actor y, en lo principal, el recurso de Banco Hipotecario SA, receptando únicamente el agravio relativo a la tasa de interés aplicada al daño punitivo (ver considerando d.5); asimismo impuso las costas de Alzada en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo del actor, y diferir la justipreciación de honorarios hasta la liquidación aprobada del monto de condena.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Del contenido de ese instrumento surge que Banco Hipotecario SA absorbió a la sociedad Tarshop SA y con ello adquirió no solo sus créditos y activos sino que asumió también sus obligaciones y responsabilidades legales; incluidas las derivadas de las relaciones de consumo existentes o de hechos previos a la fusión. Por consiguiente, aun cuando se admitiera que la demandada no intervino por aquel entonces en la contratación irregular que dio origen a la deuda, tal circunstancia no la exime de responsabilidad por los efectos dañosos de los actos de su antecesora, ni la habilita a desentenderse de los reclamos posteriores formulados por el consumidor afectado." (considerando d.3.1)
2) "La demandada también se agravió de que el magistrado de grado indicó una tasa pura anual del 8% sobre el monto del daño punitivo desde que quede firme la sentencia hasta su efectivo pago; requirió se reduzca al 6 %. A fin de resolver el agravio dire que, de acuerdo a los términos de la sentencia, cabe inferirse que el juez ordenó que el valor de las canastas que debe computarse para cristalizar el daño punitivo debe ser aquel vigente a la fecha de su pago. Bajo esta premisa, que permite actualizar su valor hasta ese instante, es el que el a quo fijó intereses a una tasa pura a computarse desde que el pronunciamiento quede firme." (considerando d.5)
3) "Por los fundamentos expresados precedentemente, si mi voto fuera compartido por mi distinguido colega del Tribunal, propongo al Acuerdo: i) rechazar el recurso del actor y, en lo principal, el recurso de Banco Hipotecario SA y, receptarlo solo en aquel punto que refiere a la tasa de interés empleada para el daño punitivo conforme surge del considerando 'd.5'; iii) imponer las costas de Alzada en un 80 % a cargo de la demandada y un 20 % a cargo del actor conforme lo dispuesto en el considerando 'f'; y iv) diferir la justipreciación de los honorarios para una vez que obre liquidación aprobada del monto de condena." (Conclusión / propuesta de voto que fue puesta en acuerdo y luego consagrada en la parte resolutiva)
- Disidencia: El Dr. Ernesto Lucchelli adhiere al voto que abrió el debate y dejó constancia de una opinión particular sobre la finalidad preventiva de los daños punitivos, pero no formuló disidencia respecto de la decisión del acuerdo.
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