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TONK VERGARA, ALEJANDRO WUILFREDO c/ COPA Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó el actor la emisión de un pasaje y la reparación por incumplimiento contractual; solicitó además daño punitivo. La Cámara Comercial Sala F confirmó la responsabilidad solidaria de Despegar.com.ar y COPA, admitió parcialmente el recurso del actor y condenó a ambas demandadas a pagar $500.000 por daño punitivo, rechazando las quejas de las demandadas.

Pasaje aereo Incumplimiento contractual Ley de defensa del consumidor Dano punitivo Dano moral Responsabilidad solidaria Prescripcion Despegar.com.ar Copa Camara comercial sala f


¿Quién es el actor?

Alejandro Wuilfredo Tonk Vergara.
- Demandadas: Despegar.com.ar S.A. y Compañía Panameña de Aviación S.A. (COPA).
- Objeto de la demanda: incumplimiento contractual por cancelación/reprogramación de pasajes adquiridos (ticket Ezeiza–Cartagena ida y vuelta), con pedido de nuevo pasaje, indemnización por daño moral y aplicación de multa civil (daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación del actor y se rechazaron íntegramente las quejas de las demandadas; en consecuencia la Cámara condenó solidariamente a Despegar.com.ar S.A. y COPA a abonar $500.000 en concepto de daño punitivo y les impuso las costas de Alzada; devolviéndose las actuaciones a la instancia de grado para el cumplimiento de lo demás (sic).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por su parte, al momento de interpretar la norma citada, cabe recordar que la jurisprudencia ha señalado en forma reiterada que si bien es cierto que se ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, en cuanto alude a cualquier incumplimiento legal o contractual, existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daños punitivos solo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado o por la obtención de enriquecimientos indebidos derivados del ilícito o, en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia menosprecio grave por los derechos individuales o de incidencia colectiva..." (señalando luego la procedencia en el caso y proponiendo la suma). 2) "Con lo que terminó este Acuerdo... Y VISTOS: I. Por los fundamentos expresados en el Acuerdo que antecede, se resuelve admitir parcialmente el recurso de la parte actora y rechazar íntegramente las quejas de la parte demandada y, en consecuencia: a) rechazar los recursos de ambas demandadas y hacer lugar parcialmente al recurso del actor con el efecto de condenarlas a pagar $ 500.000 en concepto de daño punitivo y b) imponer las costas de Alzada a las demandadas vencida por virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
- Parágrafo sobre responsabilidad y aplicación de la normativa consumeril (extracto relevante): "Así, resulta de aplicación al caso el ordenamiento consumeril... En consecuencia, por todo lo expuesto, considero que debe desestimarse las quejas de las recurrentes."
- Votos: el Dr. Ernesto Lucchelli abrió el acuerdo proponiendo admitir parcialmente el recurso del actor y condenar a las demandadas al pago de $500.000 por daño punitivo; la Dra. Alejandra N. Tevez adhirió expresamente a la solución y agregó consideraciones sobre la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor y la solidaridad de las demandadas. No consta disidencia.

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