TECTA S.A. c/ CORREDORES VIALES S.A. s/ORDINARIO
Tecta S.A. reclamó el pago de saldo de facturas, intereses y la aprobación de redeterminaciones de precio derivadas de un contrato de mantenimiento vial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar parcialmente al recurso de Corredores Viales S.A. al ampliar a 20 días hábiles el plazo para la aprobación de las redeterminaciones de precios y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TECTA S.A.
Demandado: Corredores Viales S.A. (CVSA)
Objeto: pago del saldo de capital de facturas por servicios de conservación y mantenimiento de rutas, resarcimiento por demoras en la aprobación de redeterminaciones de precio (redeterminaciones N°7, 8 y 9), intereses y capitalización de intereses; fijación de plazo para aprobación de las redeterminaciones.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por CVSA únicamente en cuanto al plazo para la redeterminación de precios, ampliándolo a veinte (20) días hábiles; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que no fue materia de agravio; e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPr).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo que otorgar ahora un plazo de 3 meses para el recálculo de dichas facturas resultaría ostensiblemente desfavorable para el accionante y un beneficio desmedido para la accionada. Máxime cuando, al tratarse de contratos de redeterminación periódica en un contexto inflacionario significativo, el transcurso del tiempo incide de manera directa en la ecuación económico–financiera del contratista.
No obstante ello, no se desconoce que las redeterminaciones previas demoraron entre 2 meses y casi 6 meses, mas lo cierto es que dichos documentos se encuentran en poder de la demandada desde el mes de noviembre de 2023. Por lo que se advierte razonable hacer lugar parcialmente al agravio formulado por la demandada y fijar un plazo de veinte (20) días hábiles para que CVSA realice las gestiones necesarias para la aprobación de las solicitudes de redeterminaciones de precio N°7, 8 y 9.
Como corolario de todo lo expuesto, si mi criterio es compartido, propongo al Acuerdo: i) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Corredores Viales S.A. a fs. 539, únicamente en cuanto al plazo establecido para la redeterminación de precios, el que se amplía a 20 días hábiles; ii) confirmar la sentencia de fs. 533 en todo lo demás que no ha sido materia de agravio; y iii) imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 CPr)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. María Guadalupe Vásquez adhiere al voto que antecede.
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