BERETTA, ESTEBAN ENRIQUE c/ COPA AIRLINES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
El actor reclamó el reintegro de €3.962,67 y resarcimiento por daño moral por la compra de pasajes aéreos. La Cámara Comercial admitió parcialmente la apelación del actor y elevó el monto por daño moral; modificó el inicio del cómputo de intereses respecto de Aerovías de México; rechazó el recurso de Copa y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Esteban Enrique Beretta.
- Demandados: Copa Airlines SA y Aerovías de México SA de CV.
- Objeto de la demanda: reintegro de €3.962,67 por pasajes no utilizados, plus indemnización por daño moral (y daño punitivo), intereses y costas; se invocaron incumplimiento del deber de información y privación del derecho de retractación al comprar por la plataforma edreams.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial admitió parcialmente el recurso del actor, elevó el quantum del daño moral, hizo lugar en parte al agravio de Aerovías de México SA de CV al modificar el inicio del cómputo de intereses para el daño emergente (fijándolo desde la recepción de las cartas documento del 16/01/2017), rechazó el recurso interpuesto por Copa Airlines SA y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de Alzada a las accionadas vencidas en lo principal.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, no tengo dudas de que también desde esta óptica los agravios de las demandadas respecto de la normativa aplicable deben ser desestimados."
"Ninguna de las coaccionadas ha eficazmente rebatido la afirmación del magistrado de grado en relación a que ellas no han demostrado el cumplimiento del deber de información que, como todo proveedor, pesa sobre su cargo."
"Aceptado que esas misivas fueron entregadas, cabe destacar que la omisión de contestar una epístola de esa índole es elemento inconciliable con la actitud que corresponde esperar de las demandadas, sobre las que pesa la obligación de proceder de forma diligente; lo que autoriza a considerar impropio que, frente a un requerimiento de esa especie, las aludidas sociedades hubieran guardado silencio."
"En tal contexto, en tanto resulta escasa la indemnización que por este concepto fue fijada en el decisorio recurrido, juzgo prudente condenar a las demandadas a abonar la suma de $ 600.000 (art. 165 CPR), con más los mismos intereses establecidos en la sentencia apelada."
"Considero que no ha sido demostrada la existencia de un proceder intencional y habitual por parte de las demandadas que justifiquen la imposición de la multa civil... Por ende, propondré desestimar el rubro en análisis."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al acuerdo.
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