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FONTAN JULIO S/ QUIEBRA c/ FONTAN, CLAUDIA Y OTRO s/ORDINARIO

Acción de ineficacia concursal por la sindica contra cesión de derechos hereditarios; la Cámara Comercial rechazó el recurso de la cedente y confirmó la sentencia que declaró la ineficacia de la cesión por haberse realizado en periodo de sospecha con conocimiento del estado de cesación de pagos y por precio vil.

Ineficacia concursal Art. 119 lcq Precio vil Periodo de sospecha Conocimiento del estado de cesacion de pagos Peritaje tasador Revocatoria Cesion de derechos hereditarios Costas Camara comercial


¿Quién es el actor?

Síndica de la quiebra de Julio Fontán (hijo).

¿A quién se demanda?

Claudia Fontán (cesionaria y hermana del fallido).
- Objeto de la demanda: Acción de ineficacia (revocatoria concursal) en los términos del art. 119 LCQ respecto de la cesión de derechos hereditarios realizada el 12.08.2021 sobre 25% de una unidad funcional y 50% de una cochera, por $300.000.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Claudia Fontán y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El día 12.08.2021, Julio Fontán (hijo) -aquí fallido
- mediante escritura pública N° 90, cedió a su hermana, Claudia Fontan, los derechos que tenía y le correspondían en la referida sucesión sobre el 25% del inmueble ... recibiendo en efectivo la suma de $300.000." "Esos indicios surgen, como vimos, de la estrecha vinculación entre el fallido y su hermana, quien, demostrando la confianza que le tenía, realizó el supuesto pago en efectivo de la cesión de manera anticipada a la firma del documento ... Los argumentos hasta aquí expuestos me permiten confirmar que Claudia Fontán conocía el estado de cesación de pagos de su hermano al momento de realizar la operación aquí cuestionada." "Ello me lleva a concluir que el valor asignado a la operación -$300.000
- es un precio vil o por lo menos se ubica fuera de los parámetros de mercado, lo que por sí solo causa un perjuicio a los acreedores al disminuir el patrimonio del cesante."
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Machin y Ballerini adhieren al voto de la Dra. Tevez.

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