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CACERES, DARIO PABLO OMAR c/ HAMRA AZRAEL, DAVID s/SUMARISIMO

El actor demandó por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la no entrega de una pistola Bersa Thunder 380. La Cámara Comercial —Sala F— confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas al actor, además de regular y confirmar los honorarios y peritos conforme la ley 27.423.

Apela-cion Legitimacion pasiva Incumplimiento de contrato Defensa del consumidor Teoria de la apariencia Responsabilidad de directivos Costas Honorarios Ley 27.423 Camara comercial Sala f

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Darío Pablo Omar Cáceres. Demandado: Azrael David Hamra. Objeto: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la no entrega de una pistola semiautomática Bersa Thunder 380 por $342.031,72 más intereses y costas; se discutía además la legitimación pasiva del demandado y eventuales responsabilidades del directivo. Decisión: Se confirmó la sentencia de la instancia anterior que rechazó la demanda contra Azrael David Hamra y se impusieron las costas de alzada al actor vencido (art. 68 CPCCN). Asimismo, se revisaron y regulóron honorarios conforme la Ley 27.423, aplicándose la regla del art. 22 (base: monto reclamado actualizado con intereses disminuido en 30%) y fijándose en UMA los honorarios y estipendios indicados en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “Por todo lo expuesto, si mi criterio fuera compartido por mi distinguida colega, propongo al Acuerdo confirmar la sentencia de la anterior instancia con costas de alzada al accionante vencido (art. 68 CPCCN). Así voto.” 2) “Resulta claro que la prueba producida —en especial el peritaje contable, la factura y la documentación proveniente de la entidad financiera— demostró que la operación fue realizada por la ‘Proveeduría de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Esteban de Luca Mutual’ y que el Sr. Hamra actuaba como Secretario de su Consejo Directivo. No se acreditó que hubiera contratado en nombre propio ni que hubiera percibido personalmente el precio.” 3) “La consecuencia de esta regla es que quien no ajuste su conducta a esos postulados rituales debe necesariamente soportar las inferencias que se derivan de su inobservancia, consistentes en que el órgano judicial tenga por no verificados los hechos esgrimidos como base de sus respectivos planteos (CNCiv... ).” 4) Sobre regulación arancelaria y honorarios: “Inicialmente respecto de las pautas arancelarias a aplicarse, dispone el art. 22 segundo párrafo de la ley 27.423, que en caso de desestimación íntegra de la demanda, la base regulatoria será el monto reclamado en la demanda actualizado con intereses y disminuido en un 30%.”
- Disidencias relevantes: No hay voto disidente; ambos jueces (Lucchelli y Tevez) adhirieron al voto principal y firmaron el acuerdo.

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