ARAPI, FRANCISCA SILVIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO
La actora promovió amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia solicitando dejar sin efecto los aumentos de su cuota de medicina prepaga tras el DNU 70/2023. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto los aumentos desde diciembre de 2023 y fijó el tope de ajuste en el IPC del INDEC, imponiendo además las costas de Alzada a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
Arapi Francisca Silvia, representada por Marcela V. Zena (su hija).
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (prepaga del Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que se deje sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan de salud a partir de diciembre de 2023, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de la ley 26.122, la aplicación de un índice de ajuste (IPC del INDEC) y la imposición de daño punitivo/multa civil; además peticiones cautelares para readecuar la cuota y limitar futuros aumentos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de fs. 695/709 en todo lo que decide; además impuso las costas de Alzada a la actora vencida. La sentencia de grado había admitido parcialmente el amparo, ordenando a la demandada dejar sin efecto los aumentos aplicados desde diciembre de 2023, limitar los ajustes futuros al IPC del INDEC y acreditar en la próxima factura, en su caso, las diferencias percibidas; había rechazado la multa civil solicitada y no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del DNU y la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"En el presente caso, la señora Arapi no ha demostrado cuál es el perjuicio concreto y actual que los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 le ocasionan, dado que no logra explicar en qué modo la vigencia de los artículos cuestionados le genera un agravio actual que deba ser subsanado por este Tribunal.
Para más, no puede soslayarse que, de forma posterior al DNU 70/2023, se dictaron distintas normas que establecieron mecanismos de información a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y a los usuarios (decreto nro. 102/2025, y resoluciones nro. 2155/2024 y 645/2025).
En consecuencia, la pretensión de la actora, tal como está planteada en su recurso, persigue una declaración general o abstracta de inconstitucionalidad que no es conteste con el principio de división de poderes que rige nuestro ordenamiento jurídico (CNCom., esta Sala in re “Rolon” ya citado)."
"Respecto a las quejas relativas al índice utilizado para el ajuste de la cuota y la devolución de las sumas a valores actuales, lo cierto es que resultan ser argumentos que la accionante introduce en el proceso fuera de la oportunidad prevista en el código de rito y por ende extralimita el ámbito de conocimiento de este tribunal a la luz de lo dispuesto por el art. 277 del CPr.
... dado que los argumentos mencionados no han sido planteados en el momento oportuno, los mismos no pueden ser tratados en este decisorio."
"Si bien es cierto que ha sido criticado el alcance amplio con el que ha sido legislada la multa civil, ... existe consenso dominante en el derecho comparado en el sentido de que las indemnizaciones o daño punitivo sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado ... En el caso, las acciones desplegadas por la demandada no permiten, per se, extraer como conclusión que su conducta encuadre en un deliberado y desaprensivo proceder que ... pueda justificar la imposición de la multa pretendida. ... Por ello, el agravio será rechazado."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la Dra. María Guadalupe Vásquez adhirió al voto de la Dra. Ballerini.
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