PANAPESCA S.P.A. c/ FOOD ARTS S.A. s/ORDINARIO
Panapesca S.p.A. demandó a Food Arts S.A. por la resolución judicial de un contrato de compraventa internacional y reclamó la devolución de U$S 386.362,25 más intereses. La Cámara rechazó la apelación de Food Arts S.A., confirmó la condena a devolver los anticipos con intereses y dispuso imponer las costas de alzada a la apelante, diferir la regulación de honorarios y notificar electrónicamente.
¿Quién es el actor?
Panapesca S.p.A.
¿A quién se demanda?
Food Arts S.A.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de resolución judicial del contrato de compraventa internacional por responsabilidad de la vendedora argentina y el reembolso de los pagos anticipados por U$S 386.362,25 (U$S 115.000; U$S 40.000; U$S 60.000; U$S 100.000 y U$S 100.000), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, rechazó la apelación formulada por Food Arts S.A., impuso las costas de alzada a dicha parte y diferió la regulación de honorarios de alzada hasta tanto se fijen los de primera instancia; además ordenó notificación electrónica y la devolución digital de la causa al juzgado de origen conforme lo normado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) La empresa italiana Panapesca S.p.A. promovió la presente demanda por resolución judicial de la compraventa internacional que pactó con la empresa argentina Food Arts S.A., reclamando el reembolso o devolución de la suma de U$S 386.362,25 recibida por esta última en concepto anticipo de precio, más intereses y las costas del juicio. La demandada resistió la pretensión oponiendo a ella una defensa de prescripción extintiva, así como otros argumentos de hecho y de derecho. Empero, la sentencia definitiva de primera instancia rechazó la referida defensa y admitió la demanda de Panapesca S.p.A. declarando la resolución del contrato de compraventa internacional por responsabilidad de la vendedora argentina y condenando a esta última a devolver los pagos anticipados que su adversaria hizo como compradora (U$S 115.000; U$S 40.000; U$S 60.000; U$S 100.000 y U$S 100.000), más un interés del 6% anual desde que tuvo lugar cada abono -bien que con un descuento de U$S 28.637,75
- y las costas del pleito (pronunciamiento del 9/5/2025)."
"(f) En los términos expuestos, aceptada la presencia de un reconocimiento con eficacia para interrumpir el plazo de la prescripción en curso (de cinco años según este voto, o de cuatro años según la sentencia apelada) concerniente a la acción de resolución de la actora, cabe concluir que su demanda fue promovida en tiempo hábil. Por lo tanto, corresponde desestimar la primera queja de Food Arts S.A."
"(b) Ahora bien, en su memorial la demandada no niega la falta de entrega de los referidos documentos, pero justifica su omisión porque no existía una carta de crédito internacional para poder efectivizar de esa manera la entrega y tampoco un banco designado por la importadora italiana a ese efecto. Ambos argumentos, empero, son inaceptables. La modalidad C.A.D. no supone la apertura de una carta de crédito, sino que, por el contrario, por ella se procura evitarla para economizar costos. En su caso, la modalidad no prescinde de intermediarios neutrales, como una actividad financiera o un banco, pero al solo efecto de intercambiar la documentación de envío y el pago de las mercancías, pudiendo asumir dos alternativas, a saber: I) cuando tanto el exportador como el importador utilizan sus propios bancos como intermediarios, recogiendo uno o el otro -según cual sea
- el pago o los documentos, intercambiando luego los documentos por el pago y, finalmente, entregando al exportador el pago y al importador los documentos (Cobro de Documentos); II) cuando las partes utilizan un único intermediario para realizar el pago y el intercambio de documentos, en el entendimiento de que al llegar la mercancía a destino, el importador recibe los documentos para agilizar los trámites de despacho a plaza y de recepción (C.A.D. Express Release)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Lucchelli y Machin adhieren al voto que propuso rechazar la apelación.
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