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COPYFILM S.R.L. c/ GRAFOS IMPRESIONES Y DISEÑOS S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por facturas impagas por ventas por U$S 8.538,77. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la regularidad probatoria (peritaje contable, documentación y testigos) y la exigibilidad de la deuda; impuso costas a la demandada.

Cobro de facturas Peritaje contable Confirmacion de fallo Costas de alzada Art. 1145 ccyc Art. 330 ccyc Prueba documental y testimonial Camara nacional de apelaciones en lo comercial U$s 8.538 77 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

COPYFILM S.R.L.

¿A quién se demanda?

GRAFOS IMPRESIONES Y DISEÑOS S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de facturas impagas por ventas por U$S 8.538,77, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que admitió la demanda y condenó a la demandada al pago de U$S 8.538,77 por facturas impagas, más intereses y costas; además impuso las costas de alzada a la demandada y diferió la regulación de honorarios de alzada hasta que se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "1°) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Copyfilm S.R.L. y, en consecuencia, condenó a Grafos Impresiones y Diseños S.A. a pagarle U$S 8.538,77 en concepto de facturas impagas correspondientes a ventas, con más intereses y las costas del juicio. ... Para así decidir tuvo en cuenta el pronunciamiento que, si bien la demandada había negado adeudar suma alguna, no solo la relación comercial entre las partes había sido acreditada (mediante prueba documental y testimonial), sino también la exigibilidad de la deuda reclamada, ya que esta aparecía debidamente registrada en la contabilidad exhibida por la actora al perito designado, no habiendo aquella exhibido sus propios libros, extremo este último que tornaba aplicable lo dispuesto por el art. 330, tercer párrafo, CCyC. Por otra parte, el fallo tuvo por acreditada la recepción por la demandada de la mercadería vendida y por aceptadas las facturas con el efecto previsto por el art. 1145, CCyC." "3°) Lo precedentemente concluido permite tener al peritaje contable como una prueba regularmente adquirida en el proceso y como elemento de ineludible ponderación según la sana crítica (arts. 386 y 477 del Código Procesal). ... así las cosas, ponderando que el informe pericial contable, si bien no lo afirmó, tampoco negó que los libros de la actora fuesen llevados en legal forma y que, a todo evento, lo referido por ese peritaje fue, en última instancia, que los asientos examinados se correspondían con las facturas y remitos presentados con la demanda, los cuales, de su lado, corresponden a mercaderías efectivamente entregadas ... sin que, en fin, la demandada haya acreditado la cancelación de los correspondientes precios de venta, ni cuestionado la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1145, CCyC, la necesaria conclusión de todo lo expuesto no puede ser otra que la confirmación del fallo apelado." "4°) Por ello y lo dispuesto por art. 330, tercer párrafo, CCyC, propongo al acuerdo confirmar la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos: El Dr. Pablo D. Heredia votó en los términos precedentes; los Dres. Eduardo R. Machin y Ernesto Lucchelli adhirieron. No consta disidencia.

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