SCOPPETTONE, GABRIEL ALEJANDRO c/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el pago por el robo de una motocicleta y suma asegurada, daño moral y daño punitivo contra la aseguradora. La Cámara Comercial admitió parcialmente el recurso de la aseguradora, ordenó que el actor cumpla con la documentación previa prevista en el punto VIII antes del pago y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Scoppettone.
¿A quién se demanda?
Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por el robo de una motocicleta (Yamaha XTZ250 dominio A113DSX), por suma asegurada y cláusula de ajuste ($1.278.000) más daño moral ($200.000) y pretensión de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y, en consecuencia, dispuso que el Sr. Scoppettone cumpla con la documentación previa exigible (según lo indicado en el punto VIII del voto), confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio y condenó en costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aceptación tácita del siniestro y mora del asegurador: "La norma dispone en su art. 56 que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del art. 46. La omisión de pronunciarse (o el pronunciamiento fuera de término) importa aceptación del siniestro. El vencimiento del término legal produce automáticamente la mora del asegurador (art. 51, párr. 4, LS)..."
2) Sobre la inaplicabilidad probatoria del informe de liquidador en forma unilateral: "los liquidadores de seguro actúan por cuenta y orden de la compañía aseguradora y, en consecuencia, sus opiniones, de fuente y destino unilateral, no son jurídicamente relevantes frente al asegurado, en tanto no medie prueba idónea para darles eficacia en juicio" y "el informe acompañado a fs. 22/63 (v. págs. 46/84) es, por sí solo, inidóneo para determinar que el alegado siniestro no ocurrió."
3) Respecto de la documentación previa requerida antes del pago (punto VIII): "Por lo tanto, toda vez que no fue dispuesto en la sentencia de grado y corresponde cumplir con esta obligación, el actor deberá, previo al pago de la indemnización, cumplir con los trámites de la baja registral de la unidad y entrega de las constancias documentales previstas en el contrato."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto y el acuerdo fue unánime.
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