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CARACCIO, SANTIAGO DOMINGO c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO

El actor demandó a La Mercantil Andina S.A. por cobro de pesos e indemnización derivada de un siniestro climático; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estimó parcialmente la apelación y ordenó pagar $1.000.000 por daño moral más intereses, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.

Apelacion Seguro Siniestro Dano material Dano moral Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Poliza 001873924 Intereses 6% anual Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Santiago Domingo Caraccio.

¿A quién se demanda?

La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobro de pesos y daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por siniestro ocurrido el 20/01/2022 sobre planta de cocción de ladrillos, con cobertura prevista en póliza N° 001873924/00001 (vigencia 09/10/2021 al 09/10/2022). Se exigió el pago de $116.150.140 (según póliza) y multa por daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y modificó la sentencia apelada únicamente para admitir y condenar a la demandada al pago de una indemnización por daño moral por la suma de $1.000.000 con los intereses indicados en el capítulo IV(4), confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada en el orden causado por vencimientos recíprocos parciales.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Por tanto, siendo que el actor habría celebrado un contrato con la aseguradora, no como destinatario final, sino dentro de su ámbito de incumbencia comercial sobre bienes (corralón con actividad de fábrica de ladrillos) que integran un proceso de producción y comercialización, el agravio formulado deviene insustancial por no ser el recurrente un destinatario final sino un 'productor' a los efectos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), debiendo por ende confirmarse lo dispuesto por la sentencia de la anterior instancia a este respecto." 2) "En síntesis, la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva no ha sido alcanzada en el agravio del actor referido al daño material, razón por la cual no puede sino decidirse la declaración de deserción de la queja en este aspecto en los términos del art. 266 CPCCN." 3) "Sobre esa base, concedida como razonable inferencia la existencia del daño moral invocado por el accionante, considerando las circunstancias del caso y recurriendo al recordado criterio de estimación prudencial que debe orientar la labor de los magistrados -art. 165 CPCCN-, se considera que corresponde conceder una indemnización por el mencionado concepto por la suma de un millón de pesos $1.000.000. A esta suma se le adicionarán intereses calculados desde la fecha de mora, hasta la fecha de este pronunciamiento, a una tasa pura del 6% anual, no capitalizable." 4) "Se agravió asimismo el actor del tratamiento como abstracto del daño punitivo... la normativa de defensa del consumidor, no resulta de aplicación en la especie. Por tanto, no cabe sino confirmar lo dispuesto al respecto por el magistrado 'a quo'... En el caso, no encuentro que la conducta de la demandada haya constituido un comportamiento gravemente culposo y mucho menos doloso que podría haber justificado la imposición de una condena de este tipo. Corresponde por ende el rechazo de la queja también en este aspecto."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Alfredo A. Kölliker Frers; las Dras. María Guadalupe Vásquez y Héctor Osvaldo Chómer adhirieron, por lo que la decisión fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva. (Se consignó adhesión expresa: "Por análogas razones, los señores Jueces... adhieren al voto anterior".)

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