MARTINEZ, IVAN EZEQUIEL Y OTROS c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. s/ORDINARIO
La demandada interpuso una revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios dictada por la Sala; la Cámara Comercial (Sala F) rechazó in limine la reposición por improcedente, sosteniendo que no existen errores materiales o esenciales que habiliten el reexamen atípico.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ, IVÁN EZEQUIEL y otros.
¿A quién se demanda?
FRÁVEGA S.A.C.I. E I.
- Objeto de la demanda / planteo principal: expediente ordinario; en esta instancia la demandada solicitó revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios dispuesta por la Sala (fs. 4813/4814), alegando que los estipendios fijados exceden el límite del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó in limine la reposición in extremis solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1. "La demandada planteó en fs. 4829/4834 revocatoria in extremis contra la regulación de honorarios de esta Sala obrante en fs. 4813/4814. Aludió a que los estipendios fijados exceden el límite previsto por el art. 730 del CCyCN."
2. "Las resoluciones de Cámara no son susceptibles del recurso de reposición al no revestir el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra aquellas que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.). Y aunque no se desconoce la variante pretoriana de la revocatoria in extremis; sin embargo, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada (v. CNCom., Sala A, 29/6/2010, 'Transporte José Hernández SA c/Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo'; íd. Sala B, 25/11/2022, 'Lyla Productores S.A. c/Expofresh SA s/ordinario', esta Sala F, 23/3/2023, 'Edificio Migueletes 1268 S.R.L. s/ concurso preventivo' y sus citas)."
3. "Al amparo de lo anterior, a juicio de los firmantes no se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados 'esenciales', groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión de tal recurso atípico como el aquí interpuesto (CSJN, S. 463. XXXIV, 'ORI Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa', Fallos: 333:721, 19/5/2010; íd. CSJN, R. 234. XXXIV. 'Río Negro, Provincia de c/CADIPSA y otra s/sumario' Fallos: 328:1727, 24/5/2005; en igual sentido: E. 47. XXXVI. 'Echavarría, Ana María Lourdes c/Instituto de Obra Social', Fallos 325:3380, 12/12/2002). En efecto, la base regulatoria no se acota por la previsión del art. 730 del CCyCN ya que de ninguna manera la limitación de las costas afecta la aplicación e interpretación de las normas que rigen el auto regulatorio (conf. esta Sala, in re: 'Predial Propiedades SRL Guy y otros s/ ordinario, del 28/3/17). Será con posterioridad en el trámite -vgr. al instarse el cobro
- donde, en todo caso, podría resultar operativa tal previsión normativa debiendo por ende impetrarse la cuestión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión consta como acordada por la Sala F.
- Costas: pese a no haberse sustanciado ni existido contradictorio, se ordena que las costas queden a cargo del recurrente con el alcance fijado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014 ("Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra...").
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: