VANNEY, CARLOS EDUARDO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO
Reclamó el actor la nulidad de capitalización de cuotas y daño punitivo por prácticas durante la refinanciación COVID-19. La Cámara estimó parcialmente la apelación del banco: confirmó la sentencia en lo esencial sobre la improcedencia de capitalizar intereses y la falta de información, pero dejó sin efecto la condena por daño punitivo y declaró abstracto el recurso del actor.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Vanney.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Argentina SA.
- Objeto de la demanda: acción ordinaria solicitando reliquidación de cuotas de un préstamo personal (por la capitalización de intereses sobre cuotas diferidas en el marco de Comunicaciones BCRA A6949/A7107/A7181) y la imposición de daño punitivo ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara estimó parcialmente el recurso de Banco Santander con el único efecto de revocar la sentencia en lo que refiere al daño punitivo (no reconocido), declaró abstracto el recurso del actor y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravios; con costas a los respectivos recurrentes vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del texto de las normas citadas surge que las medidas paliativas solo autorizaba a las entidades financieras a computar intereses compensatorios, excluyendo los moratorios y punitorios, aun cuando el deudor no hubiera cumplido con el pago de las cuotas del préstamo en el vencimiento pactado. Sin embargo, el texto es menos claro en relación con la cuestión aquí debatida, esto es, si la entidad bancaria se encontraba habilitada, al reliquidar la cuota diferida, para capitalizar los intereses."
"El Código Civil y Comercial de la Nación sienta el principio general sobre el anatocismo de forma categórica: 'No se deben intereses de los intereses' (artículo 770). ... La habilitación normativa a la capitalización, en principio, prohibida por ese artículo, debe ser expresa. La mención en la norma a 'los saldos impagos' carece de esa precisión."
"En este aspecto, esa normativa de emergencia no buscó beneficiar financieramente a las entidades bancarias, sino proteger a los tomadores de préstamos mediante el diferimiento de los vencimientos. ... La postura del banco atenta contra la finalidad de la normativa. ... En suma, la interpretación de la Comunicación 'A' 6949 del BCRA, considerando su texto y su finalidad, así como su incorporación sistemática al resto del ordenamiento jurídico vigente (art. 770, CCCN), lleva a concluir que entidad financiera no se encontraba habilitada para capitalizar los intereses correspondientes a las cuotas diferidas, sino que estas únicamente devengaban intereses compensatorios hasta el momento de su efectivo pago."
"En virtud de ello no puede proponerse seriamente que el actor haya brindado un asentimiento a la manera en que reliquidó el crédito la demandada en la conversación telefónica... Por el contrario, esa comunicación denota una falta completa de información sobre el costo financiero total que implicaba acceder al diferimiento en cuestión."
"En particular, el banco omitió entregar un nuevo detalle del saldo proyectado que incluyera la capitalización de intereses —aun cuando esta resultara improcedente— derivada del diferimiento de las cuotas. Dicha omisión ... no satisfizo la exigencia legal de otorgar una información adecuada (art. 42, CN), cierta, clara y detallada... resultando en la inexigibilidad de la capitalización de los intereses y accesorias en tanto que no fueron previa y debidamente informados."
"En el presente caso entiendo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de daños punitivos. ... la conducta de la demandada no refleja una total desaprensión de los derechos del consumidor, sino una aplicación errónea de una normativa de la entidad bancaria rectora que pudo resultar imprecisa... Por ello, entiendo que no se encuentra justificada la aplicación de una medida con fines disuasivos y sancionatorios, que exceda la reparación de los daños ocasionados al actor. En virtud de ello, deviene abstracto el tratamiento del recurso del actor que cuestionó la cuantificación de la sanción."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados adhieren al acuerdo.
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