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SOTAR, ALEJANDRO DAN c/ BANCO GGAL S.A Y OTRO s/ORDINARIO

Reclamó indemnización por seguro de vida e invalidez por accidente y pago de intereses. La Cámara estimó parcialmente la apelación: modificó la sentencia de primera instancia para impedir la deducción de intereses parciales percibidos a cuenta y confirmó el resto del pronunciamiento, con costas de alzada en el orden causado.

Seguro de vida Intereses Deduccion de intereses parciales Dano punitivo Ley 24.240 (ley de defensa del consumidor) / art. 52 bis citado Cpccn art. 68 Apelacion Costas de alzada Camara comercial


¿Quién es el actor?

Alejandro Dan Sotar.

¿A quién se demanda?

HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. (hoy GGal Seguros S.A.) y codemandada HSBC Bank Argentina S.A. (hoy Banco GGal S.A.).
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por seguro de vida e invalidez total y permanente por accidente y accesorios (intereses), y solicitud de daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se estima parcialmente el recurso de apelación del actor únicamente para modificar el decisorio en lo relativo a "la deducción de los intereses parciales percibidos a cuenta" según lo explicado en el punto III.1; en todo lo demás se confirma la sentencia apelada. Se imponen las costas de alzada en el orden causado por vencimientos parciales y mutuos (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, no corresponde que se efectúe deducción alguna como dispone la sentencia sobre los intereses parciales percibidos a cuenta, porque aquéllos se generaron a favor del actor entre la fecha de depósito (31.03.2023) y el día en que se concretó la transferencia del dinero (17.07.2023, ver deox del débito). En virtud de ello, corresponde modificar lo decidido de modo que no deba efectuarse deducción alguna sobre la liquidación que arroje el cálculo de los intereses conforme fue decidido en el fallo apelado." "No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos. Se trata, entonces, de casos de particular gravedad que denotan, por parte del dañador, una gran indiferencia o menosprecio por los derechos ajenos, priorizando netamente aspectos económicos... En el presente caso entiendo que no se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de daños punitivos. En particular, más allá de la gravedad del cuadro que presenta el actor en virtud de un espantoso accidente que padeció, estimo dirimente que no está acreditado que la demandada haya actuado con dolo o culpa grave en el incumplimiento de sus obligaciones." "A la luz de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: estimar parcialmente el recurso deducido por el actor, con el único efecto de modificar el decisorio apelado en lo que refiere a 'la deducción de los intereses parciales percibidos a cuenta' con el alcance señalado en el punto III.1, última parte, y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de agravios; con costas de alzada en el orden causado en virtud de vencimientos parciales y mutuos (art. 68, segundo párr. CPCCN)."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Vásquez, Chómer y Kölliker Frers) adhieren al acuerdo; no consta disidencia.

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