Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, DYLAN EZEQUIEL Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: MARTIN, RENZO MATIAS
Proceso seguido contra un joven por robo doblemente agravado con empleo de arma de fuego; las partes solicitaron la absolución conforme al art. 4 de la ley 22.278. La Cámara (Tribunal Oral de Menores en función unipersonal) absolvió a L. G. Y. por considerarse cumplida la finalidad socioeducativa y, en consecuencia, innecesaria la imposición de pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Interviene el Fiscal Auxiliar, Dr. Leandro Salas, en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: L. G. Y. (imputado, menor al tiempo del hecho).
Objeto: Se dirimía la imposición o no de sanción penal por el delito de robo, doblemente agravado por haberse cometido en lugar poblado y en banda, y con empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse; las partes presentaron de manera conjunta un pedido de absolución conforme al art. 4 de la Ley 22.278 (absolución por cumplimiento de medidas socioeducativas).
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se ABSOLVIÓ a L. G. Y. respecto del delito por el cual había sido declarado coautor penalmente responsable, en aplicación del art. 4 de la ley 22.278 y normativa concordante. Insértese, regístrese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal contexto, y conforme los lineamientos del art. 40.1 y 37 inc. b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Maldonado' (7/12/2005), consideraron que la finalidad socioeducativa y de prevención especial del proceso penal juvenil se encuentra cumplida, resultando innecesaria la imposición de pena y procedente la absolución prevista en el art. 4° 'in fine' de la Ley 22.278."
"De aquel se desprende en cuanto a su contexto familiar, que proviene de un grupo familiar biparental que se disgregó tempranamente ... ha convivido de manera estable con su padre, quien se constituyó en su principal referente afectivo y normativo ... presenta un adecuado estado de salud general y realiza actividades recreativas acordes a su edad. En definitiva, la evolución del proceso tutelar ha sido favorable, evidenciándose un progresivo fortalecimiento de su autonomía, capacidad de reflexión, empatía y conciencia de las consecuencias de sus actos."
"En función de todo ello, y de lo manifestado por las partes; considero que Y. se ha hecho legítimo merecedor de la exención de sanción penal prevista en el art. 4 de la ley 22.278, toda vez que ha cumplido las pautas señaladas por el Tribunal, especialmente la de no verse nuevamente involucrados en hechos que afecten derechos o libertades de terceros. Fiel reflejo de ello es la ausencia de antecedentes; como así también la favorable evolución que ha demostrado."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución final que absolvió corresponde a lo dispuesto en el bloque dispositvo transcripto.
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