UNIR NRO. 33 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020
Apelación contra desaprobación de balance del partido UNIR por ejercicio 2020; la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios y sosteniendo que las deficiencias del estado contable impiden conocer el origen y destino de los fondos partidarios y justifican la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Adrián Biancotto, apoderado del partido "UNIR", distrito Buenos Aires (apelante).
Demandado: Resolución del Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires (sentencia de fs. 127/133) que desaprobó el estado contable y aplicó multa.
Objeto: Se impugna la desaprobación de los estados contables del partido UNIR correspondientes al ejercicio 01/01/2020 al 31/12/2020 y la imposición de una multa de $1.297.087,57; se solicitan la revocación de la desaprobación y la nulidad de las sanciones y la formación de actuaciones por separado.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en todos sus términos con el alcance fijado en la resolución, convalidando la desaprobación del estado contable y la sanción aplicada por el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"3°) Que, en el caso debe advertirse que -tal como lo ha destacado el perito y el magistrado de grado
- el balance en cuestión adolece de deficiencias. En efecto, con relación al rubro 'Otros ingresos', el auditor interviniente -en su dictamen de fs. 118/123
- '[o]bserva que[,] del análisis de los comprobantes respaldatorios y extractos bancarios acompañados[,] se advierte que es[]os ingresos no fueron depositados en la cuenta bancaria partidaria como establece la [l]ey 26.215' (cf. fs. 121 vta.)."
"4°) ... el artículo 20 de la ley 26.215 dispone que '[l]os fondos del partido político debe[n] depositarse en una única cuenta por distrito […] ab[ierta] en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren'... no se encuentra estipulado en la ley de financiamiento de los partidos políticos que los fondos de las agrupaciones pueden guardarse en algún otro lugar que no sea el establecido en la norma citada."
"5°) Que, por las razones señaladas, solo puede concluirse entonces que lo manifestado por el recurrente a fs. 137/142 no es suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en la sentencia del señor juez de grado y que el estado contable acompañado contiene ciertas deficiencias que impiden conocer su situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional), circunstancia que conlleva –en los términos del artículo 62 de ley 26.215
- la imposición de la pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional correspondientes a un ejercicio contable."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Santiago H. Corcuera no intervino por hallarse en uso de licencia.
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