Logo

c/ MONTECINOS VINES, KARINA ANDREA Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - COALICION CIVICA-AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ESTADO CONTABLE 2018

Recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el planteo de prescripción en proceso por violación de normas de financiamiento partidario. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisible y porque los agravios no acreditan arbitrariedad ni constituyen sentencia definitiva conforme a la doctrina de la Corte Suprema.

Recurso extraordinario Prescripcion Financiamiento partidario Camara nacional electoral Inadmisibilidad Arbitrariedad de sentencia Sentencia no definitiva Procedimiento electoral Defensa publica Ley 48


¿Quién es el actor?

Defensora Pública Oficial Florencia G. Plazas, en representación de los imputados Karina Andrea Montecinos Vines y Jorge Omar Leiva Scheuschner.

¿A quién se demanda?

Causa contra persona humana o jurídica por violación de normas de financiamiento partidario (Coalición Cívica
- Afirmación para una República Igualitaria, estado contable 2018).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 292/295 que confirmó la de primera instancia y rechazó el planteo de prescripción formulado por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó su registro, notificación y devolución de actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 292/295) que confirmó la de primera instancia, en cuanto dispuso rechazar el planteo de prescripción articulado por el Defensor Público Oficial de los imputados Karina Andrea Montecinos Vines y Jorge Omar Leiva Scheuschner, Florencia G. Plazas -en su carácter de Defensora Oficial de los nombrados
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 296/333)." "Que en primer término, es preciso destacar que la decisión apelada no constituye una sentencia definitiva en los términos del articulo 14 de la ley 48, pues no clausura el debate sobre la cuestión de fondo (cf. Fallos 312:1017; 320:2999; 325:2701, entre muchos otros)." "Que, más allá de que lo dicho anteriormente impone desestimar el recurso interpuesto, la vía extraordinaria es -de todos modos
- inadmisible pues la cuestión planteada en el caso es de carácter procesal y es criterio constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las cuestiones adjetivas -aun las regidas por leyes de carácter federal
- no dan lugar a la apelación del artículo 14 de la ley 48 (cf. Fallos 303:169, 620 y 1535; 313:358, entre muchos otros)." "Que, por último, con relación a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, corresponde señalar que, en innumerables oportunidades, nuestra Corte Suprema explicó que esta heterodoxia no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378; 324:1994; 324:2169; 325:924, entre otros). En el caso, los agravios expresados por la recurrente solo exhiben su mera disconformidad con el pronunciamiento del Tribunal que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional, razón por la cual corresponde descartar la existencia de la arbitrariedad alegada sobre esa base (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026; 324:1378; 325:918 y 330:4770 -del dictamen del Procurador General, al que remitió la Corte Suprema-)."
- Disidencia/Observación: se deja constancia de que el Juez Daniel Bejas no interviene por encontrarse en uso de licencia; no hay voto disidente mayoritario consignado en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar