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Recurso Queja Nº 1 - PAEZ, RICARDO FEDERICO Y OTRO c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES Y OTRO s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Queja contra la denegatoria de apelación por impugnación de actos de junta electoral partidaria en Tigre. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación, ordenando que el juez de origen sustancie el recurso y que se notifique a la junta electoral y a las autoridades pertinentes.

Queja Apelacion Junta electoral partidaria Proclamacion de lista unica Derecho a ser oidos Sustanciacion Ley 23.298 Camara nacional electoral Tigre Elecciones internas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Emilio Samyn Ducó (candidato a Presidente del Consejo de distrito Tigre, lista “Lealtad Peronista”), Pablo Acevedo y Lázaro Flores (apoderado de la lista). Demandado: Partido Justicialista Nro. 2 – distrito Buenos Aires / Junta Electoral partidaria. Objeto: Queja contra la resolución que denegó la apelación interpuesta contra la decisión de primera instancia que dejó sin efecto la proclamación de la lista única del distrito Tigre y ordenó la oficialización y corrimiento de la lista encabezada por Mario Alberto Zamora; se alega violación del derecho a ser oídos y afectación de derechos de la lista proclamada. Decisión: La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 7/52 (págs. 11/25), disponiendo que el juez de primera instancia proceda a la sustanciación del recurso, con notificación al juzgado de origen, a la junta electoral partidaria y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que, si bien el sub examine, no tiene por objeto cuestionar el “fallo sobre el escrutinio definitivo”, los planteos formulados -entre los que resulta ineludible remarcar el invocado 'derecho [de la lista] a ser oída antes del dictado de una resolución judicial que la afecta tal como la emitida' (cf. doctrina de Fallos CNE 375/87)
- son susceptibles -por su incidencia
- de modificar el resultado definitivo de la elección." "Corresponde, por lo expuesto, hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 7/52 (págs. 11/25), debiendo el a quo proceder a su sustanciación, lo que así se resuelve."
- Disidencia / no intervención: Se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta disidencia en el texto decisorio final.

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