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Incidente Nº 2 - ACTOR: GIL DOMINGUEZ, ANDRES ORGANISMO PUBLICO: PODER EJECUTIVO NACIONAL -JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso de apelación contra resolución que planteaba petición en sede electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por haber concluido el proceso electoral 2025 y, por carecer la cuestión de interés jurídico actual, resolvió no pronunciarse y devolver las actuaciones a la primera instancia.

Recurso de apelacion Electoral Abstraccion Interes juridico Proceso electoral 2025 Devolucion a primera instancia Competencia electoral Resolucion interlocutoria Pronunciamiento jurisdiccional Camara nacional electoral


¿Quién es el actor?

Gil Domínguez, Andrés.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros – Ministerio del Interior – Subsecretaría de Asuntos Políticos.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación subsidiario contra resolución de primera instancia en autos de “formula petición” (expte. CNE 9111/2025/2/CA2).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral consideró que, habiendo concluido el proceso electoral nacional del año 2025, la cuestión controvertida ha devenido abstracta y carece de interés jurídico actual, por lo que resolvió no pronunciarse sobre el fondo y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos): "Que toda vez que el proceso electoral nacional del año 2025 ha concluido, la cuestión planteada en la presente causa ha devenido abstracta, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve." "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia." Votos / disidencias: No consta voto en disidencia; se aclara que el señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no intervino por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

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