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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 15 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO NRO. 200 - DISTRITO CORDOBA Y OTRO s/CONTROL PATRIMONIAL

Partido Libertario promovió recurso de queja contra la decisión que controlaba un informe de campaña en las elecciones generales del 26/10/2025. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del art. 283 del CPCN aplicable por remisión del art. 71 de la ley 23.298, y ordenó su archivo.

Recurso de queja Inadmisibilidad Art. 283 cpcn Art. 71 ley 23.298 Camara nacional electoral Control de informe de campana Elecciones generales 26/10/2025 Partido libertario Expediente cne 10226/2025/15/1/rh1 Archivo


¿Quién es el actor?

Partido Libertario, distrito Córdoba (Quero, Nicolás).

¿A quién se demanda?

decisión judicial de fs. 1/4 (juzgado de origen/control sobre informe de campaña en elecciones generales
- diputados nacionales).
- Objeto de la demanda: recurso de queja contra la decisión de fs. 1/4 relativa al control de informe de campaña en las elecciones generales del 26/10/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 5/58 y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archivar el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 5/58. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de 1a Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. l0/2025 CSJN) y archívese."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; se informa que el Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.

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