FRENTE PATRIOTA FEDERAL NRO. 326 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - elección primaria 11 de agosto 2019 - correspondiente al partido Moral y Progreso fusionado
Impugnaron la desaprobación de los informes de campaña y la multa impuesta al partido Moral y Progreso por las primarias del 11/08/2019. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que las omisiones impiden verificar origen y destino de los fondos y que la sanción alcanza a los aportes públicos, conforme al considerando 5°.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Biondini, apoderado partidario (en nombre del partido/agrupación Frente Patriota Federal / Moral y Progreso), interpone apelación.
Demandado: resolución del juez federal con competencia electoral que resolvió sobre los informes de campaña de la lista/partido (sentencia de fs. 109/116).
Objeto: impugnación de la desaprobación de los informes de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 11 de agosto de 2019 y de la multa impuesta por $26.344.177,79; además de la medida de formar actuaciones por separado conforme art. 146 quinquies CEN y arts. 63b y 71 ley 26.215.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando 5°, es decir que las observaciones impiden conocer el origen y destino de los fondos y que la sanción dispuesta por el juez de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3º) Que en el caso debe advertirse que las argumentaciones vertidas por el recurrente no resultan suficientes a fin de desvirtuar lo afirmado por el señor juez de primera instancia en cuanto a que 'el partido no acreditó la apertura de [la] subcuenta bancaria a nombre de la lista interna, ni [-por lo tanto-] la transferencia a la misma de los fondos de campaña que le asignara la Dirección Nacional Electoral' (cf. fs. 109/116)."
"4°) Que, asimismo, se verificó que 'el total del gasto [de campaña fue] […] incluido en un solo comprobante bajo el concepto ‘[i]mpresión de [b]oletas [e]lectorales [e]lecciones [p]rimarias [a]biertas [s]imultáneas y [o]bligatorias del 11-08 -2019' y, al respecto, 'no se inform[ó] la cantidad de boletas impresas, […] lo que [impide] expedirse sobre la razonabilidad del costo'. Además, sostiene el a quo, 'no se incluye[ron] […] los remitos referidos a la entrega de la mercadería', por lo que no resulta posible 'tener[] por acreditado el efectivo [g]asto' (cf. fs. cit.)."
"5°) Que en este sentido, lo hasta aquí expuesto impone concluir que las observaciones señaladas impiden conocer el origen y destino de los fondos de campaña (cf. doctrina de Fallos CNE 3434/05; 3655/05; 3725/06; 3790/07; 3824/07; 3982/08; 4069/08; 4266/09; 4271/09; 4941/13, entre otros). Ahora bien, en ese orden -y sin perder de vista la importancia de asegurar la aplicación de un criterio de proporcionalidad entre el grado de incumplimiento de la norma y la sanción respectiva
- toda vez que en el sub examine se trata de los informes de campaña correspondientes a las elecciones primarias del 11 de agosto de 2019 (cf. art. 37, ley cit.), cabe precisar que la sanción dispuesta por el magistrado de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña electoral."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: