PARTIDO FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - DEL 13/08/2023
Partido Fe, por su apoderado Jonathan O’Rourke, impugnó la confirmación judicial que desaprobó sus informes de campaña para las PASO 2023. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del plazo previsto por los arts. 257 y 124 (último párrafo) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Fe, representado por su apoderado Jonathan O’Rourke (interpone el recurso extraordinario).
Demandado: Sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la decisión de primera instancia (denegatoria de los informes de campaña y pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección).
Objeto: Recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 203/204 que confirmó la desaprobación de los informes de campaña presentados para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de 2023 y decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección.
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el fallo):
"1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 203/204) que confirmó la de primera instancia en cuanto desaprobó los informes de campaña presentados por el partido de autos para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del año 2023 y, en consecuencia, decretó la pérdida del derecho a recibir todo fondo para el financiamiento público de campañas electorales por el término de una (1) elección, el señor Jonathan O’Rourke –apoderado partidario
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 209/213)."
"2°) Que el recurso extraordinario deducido el pasado 22 de diciembre a las 14:59 horas contra la sentencia de fs. 203/204 resulta extemporáneo. En efecto, esta última fue notificada con fecha 4 de diciembre de 2025 a las 15:56 horas, por lo que al momento de la interposición del recurso se encontraba vencido el plazo que establecen los artículos 257 y 124 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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