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DENUNCIADO: ***. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Denuncia por presunta evasión fiscal mediante facturación apócrifa por montos del ejercicio 2022; el Juzgado Penal Económico N°5 dictó el sobreseimiento total por aplicación retroactiva de la ley 27.799 al considerarla más benigna y declarar atípicos los hechos investigados.

Penal tributario Sobreseimiento Retroactividad ley 27.799 Ley 27.430 Facturacion apocrifa A.r.c.a. Impuesto a las ganancias Salidas no documentadas Umbral cuantitativo Juzgado penal economico

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (a través de denuncia formulada por la Dra. , Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica Dirección Regional Microcentro de la A.R.C.A.) y el señor Fiscal que requirió instrucción del sumario. Demandado: la contribuyente "" (CUIT N° ) y (CUIT N° ). Objeto: investigación por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Ganancias
- Salidas no Documentadas correspondientes al ejercicio fiscal 2022 mediante utilización de facturación apócrifa; montos indicados: Impuesto a las Ganancias $3.849.063,11 e Impuesto a las Ganancias
- Salidas no Documentadas $4.962.238,00. Decisión: se dictó el sobreseimiento total de los imputados por los hechos detallados en el considerando 1, por aplicación retroactiva de la ley N° 27.799 (artículos 334, 335 y 336, inciso 3°, del C.P.P.N. y artículo 2 del Código Penal). Se declaró además que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del imputado, se ordenó notificar a la A.R.C.A. y se impuso no hacer lugar a costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 4° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello el hecho objeto de investigación resulta atípico." "En efecto, si bien la ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos descriptos en el considerando 1.-, resulta más benigna conforme doctrina emanada del Máximo Tribunal precedentemente citada, pues el monto presuntamente evadido no supera el de $ 100.000.000, que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario." "Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a la contribuyente '' y de ."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unánime según lo firmado por el Juez.

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