PEDRAZA, RUTH ANABEL - DNI 39.935.539 - INSANIA 22/04/2022 s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN) - Exclusión del Padrón
Rehabilitan a la ciudadana Pedraza para el ejercicio de sus derechos electorales y ordenan su reincorporación al padrón. El Juzgado Federal dispuso la rehabilitación y dejó sin efecto la inhabilitación previa por haberse cumplido el plazo y mediar conformidad del Fiscal Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente tramitado a partir de la solicitud de rehabilitación/constancias en el expediente CNE 9205/2019 respecto de PEDRAZA, RUTH ANABEL (DNI 39.935.539).
Demandado: No corresponde una parte demandada típica; se trata de trámite de exclusión/rehabilitación electoral instruido en autos administrados por el Juzgado Federal con intervención del Fiscal Federal con competencia electoral.
Objeto: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y reincorporación en los Registros Electorales de la ciudadana, dejándose sin efecto la inhabilitación impuesta por decreto del 19/11/2019 por el término de tres años desde el 22/04/2019.
Decisión: Se hace lugar a la rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales de PEDRAZA, RUTH ANABEL; se deja sin efecto la inhabilitación oportunamente dispuesta; se ordena su reincorporación en los Registros Electorales, notifíquese al Fiscal Federal y comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para su publicación; oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a los fines previstos en el art. 5 del Código Electoral Nacional, se confirió vista al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral, quien manifestó no tener objeciones que formular a la rehabilitación para votar prevista por dicha norma."
"Que, en consecuencia, encontrándose cumplido el plazo de la inhabilitación oportunamente dispuesta y mediando conformidad fiscal, corresponde disponer la rehabilitación electoral de la nombrada, dejar sin efecto la inhabilitación registrada y ordenar su reincorporación en los Registros Electorales correspondientes."
No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por el Juzgado Federal con firma del Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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