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PEDEMONTE, MARTIN s/AMPARO

Recurso extraordinario contra sentencia de amparo referente a la cobertura de una banca; la Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso extraordinario, remitiendo la decisión a lo dispuesto en el considerando 2° sobre la doctrina de inoficiosidad y la pérdida del interés jurídico por cobertura de la banca.

Recurso extraordinario Amparo Camara nacional electoral Inoficiosidad Cobertura de banca Corte suprema Arbitrariedad Competencia Jurisprudencia Fallos 344:1843


¿Quién es el actor?

Martín Pedemonte (recurrente).

¿A quién se demanda?

(causa contra resolución de la Cámara cuya sentencia impugnada se consignó; expediente “Pedemonte, Martín s/amparo” — la decisión atacada es de la propia Cámara).
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario contra la sentencia de fs.100/106 que había resuelto "no hacer lugar a la pretensión deducida" por el recurrente; la controversia gira en torno a la impugnación de la falta de reconocimiento de la pretensión de amparo vinculada a la ocupación de una banca (reclamada por el recurrente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral concedió el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente, en los términos del considerando 2° de la resolución, conforme a la parte resolutiva final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "2º) Que es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sus sentencias 'deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 319:3241; 323:3896; 326:223; 333:1474, entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión en materia de agravios (Fallos: 305:2228; 317:711; 329:4096)' (cf. Fallos 344:1360)." "Por ello, encontrándose actualmente cubierta la banca que motivó la controversia en autos (cf. https://www.diputados.gov.ar/diputados/, disponible al día de la fecha), resulta de aplicación al caso la doctrina establecida por ese Tribunal en Fallos 344:1843 según la cual, la circunstancia de que la Cámara de Diputados de la Nación haya tomado juramento e incorporado a dicho cuerpo al diputado/a electo/a, 'resulta de crucial relevancia para la solución del […] recurso, pues cancela la competencia de [l]a Corte para intervenir en el asunto' (cf. Fallos cit., 'Cáceres, Adriana Cintia s/amparo
- Reemplazo del señor Diputado Nacional Guillermo Tristán Montenegro Art. 164 del C.E.N.', sentencia del 5 de agosto del 2021)." "3º) Que, sin perjuicio de lo expuesto, que basta para declarar inadmisible el recuso extraordinario intentado, corresponde destacar que, en innumerables oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la doctrina de la arbitrariedad no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación (cf. Fallos 307:629; 324:1378, 1994 y 2169; 325:924, entre otros)."
- Voto en disidencia: En el expediente figura un "VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. ALBERTO R. DALLA VIA" en el que el Dr. Dalla Via proponía conceder el recurso extraordinario; la parte resolutiva final de la Cámara, no obstante, concede el recurso conforme al considerando 2°.

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