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GAUNA, HECTOR EMILIANO - DNI 32.682.063 - INSANIA 16/5/21 s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN) - Exclusión del Padrón

Solicitud de rehabilitación electoral de H. E. Gauna por exclusión por insania. El Juzgado Federal N.°1 de Córdoba hizo lugar a la rehabilitación y ordenó dejar sin efecto la inhabilitación y reincorporar al ciudadano en los registros electorales, atento el dictamen fiscal que no objetó la rehabilitación.

Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Padron electoral Insania Codigo electoral nacional Art. 3 Art. 5 Fiscal federal con competencia electoral Reincorporacion Acordada csjn 10/2025


¿Quién es el actor?

GAUNA, HECTOR EMILIANO, DNI N.° 32.682.063 (persona cuya situación electoral se trató en autos).

¿A quién se demanda?

Procedimiento administrativo de exclusión del padrón electoral (actuaciones del CNE 9214/2019); intervención del Juzgado Federal de Córdoba 1 (no se individualiza una contraparte particular).
- Objeto de la demanda: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y dejar sin efecto la inhabilitación/ exclusión del padrón dispuesta por aplicación del art. 3 del Código Electoral Nacional (mención de causa “INSANIA 16/5/21”).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rehabilitación electoral de HECTOR EMILIANO GAUNA, dejando sin efecto la inhabilitación previamente dispuesta y disponiendo su reincorporación en los Registros Electorales correspondientes; ordenó notificar al Fiscal Federal con competencia electoral, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN para su publicación conforme Acordada CSJN N.° 10/2025 y, oportunamente, archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que de la carátula del expediente surge la mención 'INSANIA 16/5/21', extremo que fue tenido en cuenta al conferirse vista al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral a los fines previstos en el art. 5 del Código Electoral Nacional. Que, corrida la vista, el Sr. Fiscal Federal con competencia electoral manifestó expresamente que no tiene objeciones que formular a la rehabilitación para votar prevista por el citado art. 5 del Código Electoral Nacional. Que, en consecuencia, corresponde disponer la rehabilitación electoral del nombrado, dejar sin efecto la inhabilitación oportunamente dispuesta en estas actuaciones y ordenar su reincorporación en los Registros Electorales correspondientes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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