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BONIVARDO, NINO ADRIAN s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Solicitud de inhabilitación electoral contra Bonivardo Nino Adrián por condena penal. El Juzgado Federal inhabilitó a Bonivardo para ejercer sus derechos electorales hasta el 05/11/2028 y lo excluyó del Subregistro Electoral, por computo de pena derivado de la condena a 4 años de prisión.

Inhabilitacion electoral Exclusion de subregistro Computo de pena Art. 3 cen Art. 4 cen Condena penal Derechos electorales Secretaria electoral Juzgado de ejecucion 05/11/2028

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría Electoral del Juzgado Federal (actuaciones iniciadas por oficio remitido por el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de La Pampa). Demandado: BONIVARDO NINO ADRIAN, matrícula N° 30.781.975. Objeto: Inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos, en virtud de una condena penal y su cómputo de pena (art. 3 y 4 CEN). Decisión: Se hizo lugar a la inhabilitación de BONIVARDO NINO ADRIAN para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 05/11/2028 y se ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 2 remitido por el Juzgado de Ejecucion de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano BONIVARDO NINO ADRIAN, matrícula N° 30.781.975 a la pena de 4 años de prisión." "Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 05 de noviembre de 2028." (Resolución dispositiva): "1°) INHABILITAR a BONIVARDO NINO ADRIAN, matrícula N° 30.781.975 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 05/11/2028. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito."

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