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PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO DEL CHUBUT s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2024

Control judicial de la rendición anual del Partido Socialista Auténtico del Chubut por el ejercicio 2024; el Juzgado Federal aprobó los estados contables y aplicó dos multas: una por incumplimiento del destino de fondos de capacitación por $416.846,56 y otra del 10% de los aportes públicos de 2027 por la presentación extemporánea.

Rendicion de cuentas Partido politico Ley 26215 Multa por destino de fondos Multa por extemporaneidad Libro de inventario Plataforma de aportantes (art. 16 ter) Camara nacional electoral Control electoral Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Socialista Auténtico del Chubut (apoderado José Luis Giussi), rendición anual 2024. Demandado: Procedimiento de control de la Justicia Federal con competencia electoral sobre la rendición; intervención del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral y del Ministerio Público Fiscal (como órgano fiscalizador). Objeto: Control y aprobación del ejercicio contable anual 2024 y verificación del cumplimiento de normas sobre presentación de estados contables, destino de fondos para capacitación, registro y documentación contable (incluido Libro de Inventario) y declaración en la Plataforma de Aportantes (art. 16 ter Ley 26215). Decisión: Se aprobó el ejercicio contable anual 2024; se aplicó multa por el doble del monto que debió destinarse a actividades de capacitación, equivalente a $416.846,56; se aplicó además una multa equivalente al 10% de los aportes públicos que correspondan en 2027 por la presentación extemporánea; se intimó a regularizar el Libro de Inventario y se comunicó la resolución a la CNE y Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "La auditora en esa instancia consideró que los estados contables presentados por la agrupación eran susceptibles de aprobación, en tanto se subsanase lo expuesto en el punto 2.2.4 de su informe, y sin perjuicio de hacer notar una serie de irregularidades formales que motivaron sugerencias para próximas rendiciones." "Corresponde concluir entonces que los estados contables anuales sujetos a control en autos cumplen con su finalidad, en tanto permiten conocer el origen, administración y destino de los fondos partidarios." "Por ello, se puso de relieve que la inobservancia de dicha obligación no traduce el incumplimiento de meras formalidades sino que implica desvirtuar el objetivo tenido en miras por el constituyente... Específicamente, el incumplimiento de la norma analizada tiene prevista su sanción en el art. 65 de la Ley 26215 que dispone que 'La violación del cumplimiento del destino de los fondos del artículo 12, implicará una multa del doble del valor no asignado a la educación y formación en la próxima distribución del fondo partidario permanente'." "El hecho de haber presentado la agrupación sus estados contables el día 19 de abril de dicho año encuadra en el primer párrafo de la norma sancionatoria: 'ARTICULO 66 bis. — Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días los estados contables anuales (...)'."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva indicada es la decisión del juzgado.

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