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CAPITANELLI, FABRIZZIO - DNI 42.895.620 - INSANIA VTO 12/8/2022 s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN) - Exclusión del Padrón

Rehabilitan electoralmente a un ciudadano excluido del padrón por inhabilitación. El Juzgado Federal de Córdoba 1 dispuso la rehabilitación y la reincorporación de Fabrizzio Capitanelli al Registro Electoral al acreditarse el vencimiento del plazo de inhabilitación y existir conformidad del Fiscal Federal.

Rehabilitacion electoral Exclusion del padron Inhabilitacion Codigo electoral nacional art. 3 Codigo electoral nacional art. 5 Fiscal federal con competencia electoral Reincorporacion al registro Acordada csjn 10/2025 Juzgado federal de cordoba 1 Miguel hugo vaca narvaja


¿Quién es el actor?

Ciudadano CAPITANELLI, FABRIZZIO, DNI N.° 42.895.620.

¿A quién se demanda?

Procedimiento originado por la solicitud de inhabilitación y la exclusión del Padrón Electoral; actuación administrativa/judicial a cargo del Juzgado Federal de Córdoba 1.
- Objeto de la demanda: Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y reincorporación al padrón, tras vencimiento de la inhabilitación dispuesta con fecha de cese 12/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la rehabilitación electoral de Fabrizzio Capitanelli, se dejó sin efecto la inhabilitación registrada, y se ordenó su reincorporación en los Registros Electorales correspondientes; además se notificó al Fiscal Federal y se comunicó a la Corte Suprema para publicación, archivándose oportunamente las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que de las constancias incorporadas al expediente surge que la inhabilitación oportunamente registrada consignó como fecha de cese el 12/08/2022, extremo que habilita su rehabilitación electoral en los términos del art. 5 del Código Electoral Nacional." "Que, a tales fines, se confirió vista al Sr. Fiscal Federal con competencia electoral, quien expresó no tener objeciones que formular a la rehabilitación para votar prevista por el citado art. 5 del Código Electoral Nacional." "Que, en consecuencia, encontrándose cumplido el plazo de la inhabilitación y mediando conformidad fiscal, corresponde disponer la rehabilitación electoral del nombrado, dejar sin efecto la inhabilitación oportunamente registrada y ordenar su reincorporación en los Registros Electorales correspondientes."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución final del Juzgado fue la transcripta.

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