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Recurso Queja Nº 1 - APODERADO LISTA PERONISMO PARA LA VICTORIA-UNIDAD JUSTICIALISTA c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2- DISTRITO NEUQUEN s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - PJ ELECCIONES INTERNAS 15/03/2026- RESOLUCIONES N°6 Y Nº 7 JUNTA ELECTORAL

Recurso de queja contra resoluciones de la junta electoral en elecciones internas del Partido Justicialista del distrito Neuquén. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por falta de requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, citando precedente.

Recurso de queja Admisibilidad Art. 283 cpc Art. 71 ley 23.298 Elecciones internas Junta electoral Partido justicialista Camara nacional electoral Desestimacion Precedente jurisprudencial


¿Quién es el actor?

Apoderado de la lista "Peronismo para la Victoria
- Unidad Justicialista" (Partido Justicialista nro. 2, distrito Neuquén).

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista nro. 2 – distrito Neuquén / Junta electoral (resoluciones N° 6 y N° 7).
- Objeto de la demanda: Queja contra resoluciones de la junta electoral en el marco de las elecciones internas de autoridades partidarias (PJ elecciones internas 15/03/2026
- resoluciones N° 6 y N° 7).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 76/80.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 76/80. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos/divergencias: No hubo intervención del señor Juez Daniel Bejas por licencia; la resolución se dictó por los jueces firmantes (Dalla Via y Corcuera). No consta disidencia en la parte resolutiva.

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