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PARTIDO FE s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - DEL 22/10/2023

Partido/ apoderado impugnó la desaprobación de sus informes de campaña y la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso extraordinario por extemporáneo, al constatar que fue interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en los arts. 257 y 124 (último párrafo) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Electoral Recurso extraordinario Extemporaneidad Inadmisibilidad Informes de campana Financiamiento publico Perdida de fondos Codigo procesal civil y comercial (arts. 257 y 124) Camara nacional electoral Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Fe, representado por su apoderado Jonathan O’Rourke, interpuso el recurso extraordinario. Demandado: Contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la desaprobación de los informes de campaña y la pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección. Objeto: Impugnación de la sentencia que confirmó la desaprobación de los informes de campaña presentados por el partido respecto de las elecciones generales del 22/10/2023 y, en consecuencia, la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos de financiamiento de campañas por una elección. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso extraordinario interpuesto por extemporáneo y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 101/102) que confirmó la de primera instancia en cuanto desaprobó los informes de campaña presentados por el partido de autos en relación a las elecciones generales de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur distrito regional del 22/10/2023 y, en consecuencia, decretó la pérdida del derecho a recibir todo fondo para el financiamiento público de campañas electorales por el término de una (1) elección, el señor Jonathan O’Rourke –apoderado partidario
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 107/111)." "2°) Que el recurso extraordinario deducido el pasado 22 de diciembre a las 15:01 horas contra la sentencia de fs. 101/102 resulta extemporáneo. En efecto, esta última fue notificada con fecha 4 de diciembre de 2025 a las 15:56 horas, por lo que al momento de la interposición del recurso se encontraba vencido el plazo que establecen los artículos 257 y 124 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral, RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto por extemporáneo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia.

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