Recurso Queja Nº 1 - AZERRAT, HUGO s/AMPARO - SOLICITA INCORPORACION AL PARTIDO JUSTICIALISTA
Azerrat promovió queja por la denegatoria de su apelación en un expediente de amparo para solicitar incorporación al Partido Justicialista. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja por extemporaneidad, por haber sido notificado el recurrente el 2 de febrero y formalizado el recurso ante la Cámara el 18 de febrero, fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Hugo Azerrat.
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista / Juzgado de origen (en autos de amparo para incorporación al Partido Justicialista).
- Objeto de la demanda: amparo para solicitar incorporación al Partido Justicialista y recursos derivados (apelación y posterior queja).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por extemporánea; el recurso de hecho no puede prosperar por haberse interpuesto fuera del plazo legal. Se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que -sin perjuicio de las consideraciones que pudieran formularse en torno a la aplicabilidad del artículo 32 de la ley 23.298
- en atención a que el recurrente fue notificado el pasado 2 de febrero del proveído que rechazó la apelación intentada a fs. 34/36 (cf. cédula electrónica N° 26000102680567) y formalizó su presentación ante este Tribunal el 18 de ese mes, cuando ya se encontraba vencido el plazo legal para hacerlo (cf. art. 69 de la ley 23.298, 158 y 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables estos últimos en virtud de la ley precitada), el presente recurso de hecho no puede prosperar por extemporáneo, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos/disidencias relevantes: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta voto en disidencia; la resolución se dicta por los jueces firmantes.
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