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Recurso Queja Nº 1 - PASINI, ARIEL c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - APELA RESOLUCIÓN JUNTA ELECTORAL PARTIDO JUSTICIALISTA. SOLICITA NULIDAD DE LISTA LEALTAD PERONISTA ZÁRATE

Pasini promovió recurso de queja contra la resolución de la Junta Electoral del Partido Justicialista que denegó la apelación y solicitó la nulidad de la lista Lealtad Peronista Zárate. La Cámara Nacional Electoral desestimó la queja por inadmisibilidad, por no satisfacer los requisitos del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del artículo 71 de la ley 23.298.

Recurso de queja Inadmisibilidad Art. 283 cpc Art. 71 ley 23.298 Elecciones internas Nulidad de lista Partido justicialista Camara nacional electoral Apelacion denegada Lealtad peronista zarate.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pasini, Ariel. Demandado: Partido Justicialista nro. 2 – distrito Buenos Aires (Junta Electoral). Objeto: Impugnación de la resolución de la Junta Electoral que denegó el recurso de apelación y solicitud de nulidad de la lista "Lealtad Peronista Zárate" en las elecciones internas de autoridades partidarias. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió desestimar el recurso de queja presentado a fs. 28/33 y ordenó su registro, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 28/33. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos o disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; se aclara que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."

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